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El Supremo venezolano amenaza a ocho alcaldes opositores por las marchas

La Justicia chavista amenaza ahora con la cárcel a ocho alcaldes opositores si no garantizan la circulación en las vías durante las manifestaciones.

La Justicia chavista amenaza ahora con la cárcel a ocho alcaldes opositores si no garantizan la circulación en las vías durante las manifestaciones.
Miembros del Tribunal Supremo de Venezuela. | EFE

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó a ocho alcaldes opositores al Gobierno de Nicolás Maduro que garanticen la circulación en las vías y despejen los obstáculos en medio de las protestas que se registran en el país. Les advirtió, además, de que su incumplimiento podría derivar en penas de prisión.

La máxima instancia del Supremo admitió ocho demandas de protección "de elementos de intereses colectivos" interpuestas por habitantes de los municipios de Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, del estado central de Miranda, y de los municipios de Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías, en el estado occidental de Mérida. La decisión afecta a los alcaldes de Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias, Carrizal, Libertador, El Vigía y Campo Elías.

Las demandas fueron presentadas ante la presunta infracción de derechos como el libre tránsito, la seguridad personal, la salud, el trabajo, la educación, el deporte, la libertad económica y "por presuntamente permitir que personas de esas localidades coloquen obstáculos en la vía pública, quemen objetos, entre otros". En concreto, el Supremo les ordenó a los alcaldes "realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos" para "evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos".

Además, que se remuevan los obstáculos y mantengan las vías y las zonas adyacentes "libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad humana", y que se ordene el tránsito de vehículos. De igual forma que se impidan "reuniones en la vías públicas que coarten el libre tránsito" y que eviten en esas zonas el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y sicotrópicas.

El TSJ recordó el "cumplimiento obligatorio de los mandamientos de amparo cautelares" acordados por la Sala Constitucional. Y advirtió de que, en caso contrario, se aplicará la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, que prevé un castigo "con prisión de seis a 15 meses".

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