Menú

Por qué Guaidó es el presidente legítimo de Venezuela

El líder opositor invocó los artículos 233, 333 y 350 ante los venezolanos en el momento en que juró el cargo.

El líder opositor invocó los artículos 233, 333 y 350 ante los venezolanos en el momento en que juró el cargo.
Juan Guaidó, en su proclamación. | Cordon Press

El líder de la oposición venezolana se proclamó este miércoles presidente encargado de Venezuela. El también presidente de la Asamblea Nacional (AN) venezolana, levantó su mano derecha y anunció que asumía las competencias del Ejecutivo bajo los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución.

Juan Guaidó pidió a los cientos de miles de venezolanos que lo acompañaron que juraran también respaldarlo en la lucha para que cese la "usurpación" de Nicolás Maduro en la presidencia y asumir esta responsabilidad bajo los artículos 333 y 350, concretamente.

El periódico venezolano El Nacional ha hablado con el constitucionalista Rubén Ortíz Córdova, que recuerda que Maduro salió elegido en las elecciones fraudulentas del 20 de mayo, convocadas por una Asamblea Nacional Constituyente controlada por el régimen y no por un organismo electoral, tal y como ordena la Constitución.

"Ese acto no sólo lo convierte en un presidente ilegítimo, hace las elecciones desconocidas universalmente". Y es que pocos fueron los países que reconocieron abiertamente estos comicios (Bolivia, Cuba, Nicaragua, El Salvador, Rusia, Irán). Por contra, el Grupo de Lima –compuesto por 14 países– y EEUU los criticaron por fraudulentos.

Así las cosas, Ortiz considera que lo hecho por Guaidó se ajusta a derecho pues el artículo 233 de la Constitución establece que, ante la falta absoluta de un presidente electo, el presidente de la Asamblea Nacional toma posesión del cargo y convoca elecciones en un plazo de 30 días. "Ante la ausencia de un presidente designado legítimamente por el pueblo venezolano, Juan Guaidó, quien sí fue elegido de manera legítima, debe encargarse de la presidencia pues el periodo constitucional del gobierno de Nicolás Maduro feneció el 10 de enero".

También el abogado especialista en Derecho Constitucional, José Vicente Haro, se expresa en la misma línea. Consultado por la agencia Efe, señala que Guaidó fue extremadamente cauto al dar el paso de hoy para permanecer en el terreno de la legalidad. Lo que hizo Guaidó "para poder asumir como presidente encargado de la república es legal, es constitucional y es legítimo", asegura.

El jurista indicó que "esa formalidad", "esa manifestación de voluntad, es la que termina llevando su declaración al terreno del artículo 233 de la Constitución", pues además la hizo "desde una concentración que es una especie de cabildo abierto" y con el resto de la directiva del Parlamento presente. "Juan Guaidó hace esa manifestación de voluntad, personal, individual, como lo requiere el artículo 233 de la Constitución", agregó.

Explicó que por este motivo no se debe hablar de "autoproclamación" en el caso de Guaidó pues este término se aplicaría para quien no guarda esta formas constitucionales como sucedió en el año 2002 cuando el jefe de la patronal Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, en efecto se proclamó a sí mismo presidente y dio un golpe de Estado.

Los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución

El artículo 233 del texto constitucional venezolano dice así: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. (...)".

Asimismo, como señalábamos al principio, Guaidó también mencionó el artículo 333, que blinda a la Constitución en el caso de que "dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella". Este artículo faculta a todo ciudadano "investido o no de autoridad", en "el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" si la Carta Magna llegara a ser violentada, un acto del que la oposición acusa a Maduro de cometer con reiteradas oportunidades e incluso califica a su gobierno de dictadura.

El último artículo que mencionó Guaidó en su juramento, el 350, empodera a los venezolanos en la fidelidad de "su tradición republicana" a desconocer a "cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".

"Juan Guaidó lo que hace es cubrir un requerimiento legal que es la manifestación de voluntad y la juramentación, para poder acceder al cargo y cubrir los requisitos constitucionales, aclarando siempre, muy importante, que era necesario que él dijera que lo hacía como encargado", concluye Haro.

Temas

En Internacional

    0
    comentarios