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¿Ha instaurado el CAC un régimen de autorización previa en internet?

La decisión del CAC de obligar a radios y televisiones por internet a someterse a un registro previo ha provocado cierta preocupación en la red.

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Se ha desatado una cierta polémica en internet a raíz de la publicación en varios medios especializados, como Nación Red, Banda Ancha o ADSL Zone, de la publicación de una nueva regulación del Consejo Audiovisual de Cataluña, el tristemente famoso CAC, que obliga a radios y televisiones que emitan por internet a comunicar al organismo sus actividades para incorporarse al Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña. Si no lo hacen se exponen a ser sancionados por el CAC.

El asunto, ya bastante escandaloso de por sí, tampoco necesita de exageraciones para provocar indignación. Así, el ámbito de actuación queda reducido a Cataluña. Según explica Xavier Margarit, jefe de Comunicación del CAC, esta regulación deberán cumplirla aquellos sitios web con sede en Cataluña o cuyas emisiones se dirijan de forma específica al público catalán. No quedarían afectados, por ejemplo, sitios web de radios nacionales como esRadio o de ámbito más global.

Además, las definiciones de lo que es una radio o televisión que emite por internet son bastante restringidas, de modo que no se incluirían en ella servicios como Youtube, Youzee o Ivoox, que carecen de responsabilidad sobre los contenidos editoriales que emiten, o los periódicos en internet que incluyen vídeos o audios, que carecen de programación audiovisual equivalente a la de una cadena de radio o televisión.

Por otra parte, el CAC no puede negar la autorización a ningún medio que solicite incluirse en el registro a no ser que exista una resolución firme contra el solicitante por la que se le haya retirado una licencia audiovisual, ya sea en Cataluña, en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Parece, por tanto, que esta medida tendría como objetivo evitar que medios a los que se ha retirado la licencia puedan seguir emitiendo de otra forma.

En cualquier caso, que una parte de internet sea sometida a un régimen de comunicación previa obligatoria ya es bastante grave. Ya ni siquiera la pésima excusa de que el espacio radioeléctrico es un bien escaso, base teórica sobre la que se asiente la regulación de televisiones y radios, es aplicable a internet. Pero tampoco es responsabilidad exclusiva del CAC, sino que está regulado como tal en la propia Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobada en 2010 con los votos a favor de PSOE, CiU y CC. Ya entonces el diputado popular Miguel Ángel Cortés pidió garantizar que "blogs, redes sociales, páginas y los intercambios de contenidos audiovisuales entre internautas" pudieran funcionar "sin temor a una sanción de hasta un millón de euros o al cierre". Según explica el CAC, Navarra, Canarias y el País Vasco han regulado esta cuestión antes que ellos.

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