El Tribunal Supremo rechaza que los ISPs deban facilitar la identidad de sus clientes
Las discográficas de EEUU han recibido un nuevo varapalo después de que el Tribunal Supremo haya fallado en contra de su asociación, la RIAA, en la apelación del juicio en el que ésta demandaba al proveedor de acceso a Internet Verizon que facilitara la identidad de los usuarios que intercambian archivos protegidos con los derechos de autor a través de las redes P2P. La decisión señala que los proveedores de Internet no están obligados a facilitar los datos de sus clientes sin que haya sentencia previa.
(Libertad Digital) La decisión representa una importante victoria para los defensores de la privacidad y el secreto en las comunicaciones. La industria que representa a las discográficas de EEUU (RIAA, por sus siglas en ingles) invocaba la ley de propiedad intelectual de 1998 (Digital Millennium Copyright Act) para forzar a los proveedores de acceso a Internet a facilitar los datos personales de los usuarios que intercambien material protegido con los derechos de autor. Verizon siempre se ha mostrado contraria a la propuesta señalando que sólo proporcionaría la información requerida previo mandato judicial.
La decisión supone un duro revés para la RIAA, ya que en las más de 5.400 denuncias interpuestas contra usuarios de las redes P2P sólo conoce la dirección de Internet (IP) de las conexiones, no los nombres o lugar de residencia de los usuarios. El único que sabe a quién pertenece una dirección IP es el proveedor de Internet.
La sentencia resuelve una disputa judicial iniciada por la RIAA en 2002, cuando solicitó al proveedor de acceso Verizon que identificara a uno de sus clientes que, presumiblemente, estaba intercambiando música a través de Internet. Verizon siempre se negó a cumplir con el requerimiento arguyendo el respeto por la privacidad de sus clientes.
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