L. D. / EP.-
En en el punto 53 del informe que elaboró el entonces responsable de Supervisión, con fecha 21 de julio de 1999, se añaden dos comentarios al informe de auditoría sobre el ejercicio 1998 de Gescartera en el que se presenta opinión favorable sin salvedades.
Así, en primer lugar, se precisa que la auditora no incluye ningún apartado de hechos posteriores, "que en el caso de Gescartera Dinero es absolutamente necesario, puesto que la CNMV ha instruido expedientes contra la sociedad gestora, sus consejeros y el director general, siendo abierto el primero de los expedientes el 6 de abril de 1999, antes de la fecha de firma del informe: 20 de abril de 1999".
El segundo comentario del ex director de Supervisión de la CNMV precisa que la existencia de estos expedientes podría ser "causa suficiente" para que la firma de auditoría expresase "al menos una opinión con incertidumbre". Vives deduce que "de estos dos hechos se podría derivar el desconocimiento por parte del auditor de la instrucción de expedientes contra la sociedad gestora, sus consejeros y el director general".
Sin embargo, estas advertencias fueron obviadas en el informe que el Consejo de la CNMV respaldó el 13 de julio de 2000 y por el que decidió sobreseer el expediente abierto contra la sociedad ante la posible existencia de una infracción muy grave, que, de existir, hubiera obligado a la CNMV a hacer pública la sanción.
Así, en primer lugar, se precisa que la auditora no incluye ningún apartado de hechos posteriores, "que en el caso de Gescartera Dinero es absolutamente necesario, puesto que la CNMV ha instruido expedientes contra la sociedad gestora, sus consejeros y el director general, siendo abierto el primero de los expedientes el 6 de abril de 1999, antes de la fecha de firma del informe: 20 de abril de 1999".
El segundo comentario del ex director de Supervisión de la CNMV precisa que la existencia de estos expedientes podría ser "causa suficiente" para que la firma de auditoría expresase "al menos una opinión con incertidumbre". Vives deduce que "de estos dos hechos se podría derivar el desconocimiento por parte del auditor de la instrucción de expedientes contra la sociedad gestora, sus consejeros y el director general".
Sin embargo, estas advertencias fueron obviadas en el informe que el Consejo de la CNMV respaldó el 13 de julio de 2000 y por el que decidió sobreseer el expediente abierto contra la sociedad ante la posible existencia de una infracción muy grave, que, de existir, hubiera obligado a la CNMV a hacer pública la sanción.