L. D. / EP.-
Para realizar su informe el MAP ha analizado información facilitada por el propio Ramallo, por los Registros Mercantiles, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por la Dirección General de los Registros y del Notariado. De ellos concluye que "no se aprecian evidencias que permitan inferir el incumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado".
Para la redacción del informe y las conclusiones, el Ministerio que dirige Jesús Posada ha tenido en cuenta el testimonio de Ramallo (cinco documentos remitidos con fechas 30 de julio, 7 de agosto, 4 de septiembre, 2 de octubre y 15 de octubre de este año) y la información del Registro Mercantil Central (2 de agosto y 18 de septiembre) y del Banco de Inversión, S.A., en este último caso para aclarar la supuesta actividad de intermediación de Luis Ramallo entre dicha entidad y Gescartera.
En todo caso, el informe precisa que no se han enjuiciado, "por carecer de competencias para ello", las actuaciones de Luis Ramallo que no se circunscriben a los preceptos de la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración del Estado.
Para la redacción del informe y las conclusiones, el Ministerio que dirige Jesús Posada ha tenido en cuenta el testimonio de Ramallo (cinco documentos remitidos con fechas 30 de julio, 7 de agosto, 4 de septiembre, 2 de octubre y 15 de octubre de este año) y la información del Registro Mercantil Central (2 de agosto y 18 de septiembre) y del Banco de Inversión, S.A., en este último caso para aclarar la supuesta actividad de intermediación de Luis Ramallo entre dicha entidad y Gescartera.
En todo caso, el informe precisa que no se han enjuiciado, "por carecer de competencias para ello", las actuaciones de Luis Ramallo que no se circunscriben a los preceptos de la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración del Estado.