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¿Cubre el seguro los daños del apagón?

Álvaro Ruiz López de María, de Ferrer&Ojeda, aclara en Libertad Digital las dudas más comunes de los afectados por el gran apagón.

Álvaro Ruiz López de María, de Ferrer&Ojeda, aclara en Libertad Digital las dudas más comunes de los afectados por el gran apagón.
Una pareja cena en un restaurante del centro de Málaga este lunes, durante la caída de la red eléctrica en toda la península. EFE/Jorge Zapata | EFE

El apagón masivo que se vivió el pasado lunes 28 de abril a las 12:33 horas dejó a millones de ciudadanos afectados. Desde personas que se quedaron atrapadas en trenes, estaciones o ascensores hasta averías en distintos electrodomésticos y alimentos echados a perder por la ruptura de la cadena de frío. Ahora, muchos afectados se preguntan si los daños sufridos están cubiertos por su seguro o si pueden reclamar a las eléctricas.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recomendó a los damnificados consultar las pólizas de seguros contratadas, para así conocer los derechos establecidos en supuestos de fuerza mayor o por interrupción del suministro eléctrico, como pueden ser posibles compensaciones por pérdida de alimentos o por daños en aparatos eléctricos.

Álvaro Ruiz López de María, director de negocio de Ferrer&Ojeda Asociados, una correduría de seguros, ha resuelto en exclusiva en Libertad Digital muchas de las dudas que ahora tienen los españoles. En primer lugar, es necesario diferenciar las diferentes causas, como la pérdida de alimentos –vinculada al corte prolongado de suministro– y los daños a electrodomésticos –vinculados a variaciones o picos de tensión eléctrica. El experto ha subrayado que "la mayoría de seguros de hogar, comercio o industria suelen incluir estas coberturas", aunque es crucial determinar la causa exacta del apagón, ya que si se trata de un caso de fuerza mayor, podría excluirse. Por el momento, dicha causa se está investigando.

Depende del tipo de daño

También es necesario tener en cuenta las condiciones específicas por cada tipo de daño. Para alimentos, el seguro suele cubrir pérdidas tras un periodo prolongado (normalmente entre 6 y 12 horas sin suministro), mientras que para electrodomésticos, se tienen en cuenta factores como la antigüedad y estado del aparato, ha diferenciado Ruiz López de María. Asimismo, también pueden existir otros bienes afectados, como medicamentos o muestras biológicas, que pueden verse afectados que requieren refrigeración constante.

Sin embargo, según el director de negocio de Ferrer&Ojeda, "las aseguradoras pueden requerir una verificación pericial para comprobar el daño y su relación directa con el apagón", ya que no todos los daños a los electrodomésticos estarán cubiertos si, por ejemplo, estos ya presentaban fallos o estaban obsoletos.

Por esta razón, para presentar una reclamación, el asegurado debe contactar con su mediador o corredor de seguros, recopilar fotografías de los daños –como evidencia de los alimentos, electrodomésticos afectados y capacidad del refrigerador–, facturas de compra y documentar cuándo volvió la luz, para facilitar el proceso.

¿El seguro de hogar estándar cubre los daños del apagón?

Otra de las dudas más frecuentes de los afectados por el gran apagón del pasado lunes es si el seguro de hogar estándar cubre los daños derivados. Según el director, "en la mayoría de las pólizas modernas sí están incluidos", sin embargo, es importante revisar bien las condiciones porque pueden cambiar, especialmente tras eventos inesperados como ocurrió durante la pandemia.

A pesar de esto, existen ciertas condiciones con respecto a lo que se puede reclamar, ya que "cada póliza tiene límites, franquicias y carencias específicas, que deben ser revisadas en el contrato con ayuda del mediador". Por ejemplo, según el experto, sucesos de fuerza mayor –como catástrofes– y negligencias del asegurado suelen estar excluidas. Cabe destacar que, si el apagón se debiera a un acto cibernético terrorista, los daños podrían ser cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En cuanto a los fenómenos naturales, en la mayoría de casos depende de las pólizas, aunque muchos seguros ya cubren eventos climáticos. No obstante, ciertos casos especiales, como una tempestad ciclónica atípica, "no estaría cubierta por las compañías aseguradoras y el asegurado tendría cobertura a través del Consorcio de Compensación de Seguros".

Ahora bien, los damnificados que tuvieran un seguro de hogar que no cubriese los daños provocados por el apagón, "no puede añadir ahora una cláusula adicional con efecto retroactivo para que cubra ese evento en particular". Es decir, no se puede modificar una póliza para que cubra un siniestro que ya ocurrió.

Aún así, el experto ha recomendado revisar la póliza actual con un mediador o corredor de seguros, para verificar qué está cubierto y qué no. Esto no solo ayuda a confirmar si hay alguna cobertura aplicable al apagón reciente, sino también a prepararse mejor ante futuros eventos similares, añadiendo coberturas extra en el caso de ser necesario.

Reclamaciones a las eléctricas

Otra de las preguntas que se hacen los ciudadanos es si pueden reclamar los perjuicios a la empresa suministradora de electricidad o Red Eléctrica. Tal y como ha explicado Álvaro Ruiz López de María a este medio, es posible reclamar a la empresa suministradora de electricidad por daños causados por un apagón, pero no es algo que suceda de forma automática. La mayoría de los seguros de hogar o de comercio incluyen una cobertura llamada "defensa jurídica" o "reclamación de daños", que permite al asegurado iniciar acciones legales si alguien externo es responsable del daño.

"No obstante, antes se deberá determinar si la empresa suministradora tiene responsabilidad frente al apagón sufrido", ha subrayado. Por ello, hay que esperar a que las autoridades investiguen y aclaren la causa del apagón. Solo entonces se sabrá si procede reclamar a la compañía eléctrica o no.

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