Menú

Hacienda puede enviar notificaciones a direcciones distintas a las indicadas por los contribuyentes

El TEAC considera una "mera irregularidad" que Hacienda ignore la dirección aportada por el ciudadano.

El TEAC considera una "mera irregularidad" que Hacienda ignore la dirección aportada por el ciudadano.
Europa Press

Nuevo golpe a la libertad de los contribuyentes. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de dictar una sentencia, fechada el pasado 25 de febrero de 2025, en la que reconoce a Hacienda la posibilidad de enviar notificaciones a los contribuyentes a direcciones distintas a las indicadas por los contribuyentes para estos efectos. Como se detalla en la sentencia, este pronunciamiento por parte del TEAC responde a un recurso de alzada interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, con el fin de unificar el criterio relativo a la notificación de comunicaciones por parte de la Administración.

¿Una "mera irregularidad"?

Tal y como se explica en el documento, en mayo de 2024 la Agencia Tributaria notificó al contribuyente afectado un acta de disconformidad relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio correspondiente a 2019. De esta forma, la notificación fue recogida por un familiar del contribuyente en su domicilio fiscal. Sin embargo, en junio de ese año, el contribuyente afectado interpuso un recurso frente a dicho acuerdo de liquidación del IRPF de 2019 "aduciendo cuestiones sustantivas relativas a la regularización contenida en el acuerdo de liquidación impugnado".

Ante dicho recurso, la AEAT decretó la inadmisión del mismo, considerándolo fuera de plazo. "Con fecha 21 de mayo de 2024 fue notificado al obligado tributario acuerdo de liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019", explica la sentencia, donde se destaca que la Agencia Tributaria consideró que "aplicando dicha doctrina del cómputo de plazos, se deriva del expediente que el acuerdo de liquidación se notificó el día 21/05/2024, en consecuencia, el plazo del mes para interponer el recurso de reposición finalizó el día 21/06/2024 (...); teniendo en cuenta que el recurso de reposición objeto del presente expediente fue interpuesto en fecha 22/06/2024, se debe considerar extemporáneo".

No obstante, el contribuyente decidió interponer una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, alegando que "el acuerdo de liquidación no me fue notificado personalmente, habiendo tomado conocimiento del mismo el 24 de mayo, por lo que solo desde esa fecha debieron empezar a correr los plazos de presentación del recurso". De este modo, logró que el TEAR estimara parcialmente su recurso.

Ahora bien, ante la resolución del TEAR, la AEAT interpuso un nuevo recurso de alzada para la unificación de criterio, reclamando una aclaración sobre "si en los procedimientos tributarios iniciados de oficio la Administración puede notificar el acuerdo por el que se termine el procedimiento indistintamente en el domicilio fiscal del contribuyente o del representante (como entiende la Administración), o si la notificación debe realizarse, en caso de que se haya designado representante, en el domicilio designado por el representante para que la notificación sea válida".

En este sentido, subrayando que la controversia radica en "si ha de entenderse inválida la notificación realizada en el domicilio fiscal del obligado tributario por la Administración Tributaria de la resolución que finaliza un procedimiento iniciado de oficio", el TEAC considera que "estando la validez de la notificación condicionada en última instancia a que la misma haya alcanzado el fin que le es propio, es válida la notificación de la resolución que finalice un procedimiento iniciado de oficio efectuada por la Administración en el domicilio fiscal del obligado tributario habiéndose hecho cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio e haga constar su identidad".

Al respecto, el tribunal recuerda que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro", pudiéndose practicar dicha notificación en el caso de los procedimientos iniciados de oficio "en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin".

Como explica el TEAC, esta misma ley recoge que "cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad". Por otra parte, el TEAC también argumenta que, en una sentencia de julio de 2025, el Tribunal Supremo aclaró que "en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal".

Con todo, el TEAC subraya que en otra sentencia, que data de marzo de 2021, el Supremo había establecido que "si, pese a los vicios de cualquier gravedad en la notificación, puede afirmarse que el interesado llegó a conocer el acto o resolución por cualquier medio —y, por lo tanto, pudo defenderse frente al mismo—, o no lo hizo exclusivamente por su negligencia o mala fe, no cabe alegar lesión alguna de las garantías constitucionales". De hecho, en esta misma resolución se detallaba que "los requisitos formales de las notificaciones, que las diferentes normas invocadas establecen, tienen por finalidad garantizar que el contenido del acto administrativo llegue cabalmente a conocimiento del interesado y que incluya los medios y plazos de impugnación".

De este modo, el Supremo argumentaba que la inobservancia de la notificación "no puede causar es la anulación de la notificación misma", subrayando que es "absurdo convertir el medio en fin de sí mismo". Asimismo, en dicha sentencia se explica que "lo relevante, pues, no es tanto que se cumplan las previsiones legales sobre cómo se llevan a efecto las notificaciones, sino el hecho de que los administrados lleguen a tener conocimiento de ellas". Así las cosas, para el Supremo "cuando se discute acerca del cumplimiento de las formalidades legales, sobre el cómo han de hacerse las notificaciones, lo decisivo no es que se cumplan esas previsiones legales, sino que efectivamente el sujeto pasivo tenga o haya podido tener conocimiento efectivo del acto notificado".

Por ello, en relación con el caso concreto que ha suscitado esta nueva resolución, el TEAC considera que "si bien el mismo había designado un domicilio a efecto de notificaciones que no fue tomado en consideración por la AEAT, debió haberse concluido que tal omisión fue constitutiva de una mera irregularidad no invalidante en tanto en cuanto la notificación cumplió la finalidad que le era propia al haber tenido el obligado tributario puntual conocimiento del mismo".

Temas

En Libre Mercado

    Servicios

    • Oro Libertad
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida