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Hacienda retiene la devolución del IRPF de las mutualidades de 800.000 pensionistas

UGT exige una reunión "para atajar la escasa resolución de las solicitudes de devolución a los pensionistas de mutualidades que pagaron de más".

UGT exige una reunión "para atajar la escasa resolución de las solicitudes de devolución a los pensionistas de mutualidades que pagaron de más".
María Jesús Montero, durante el acto de traspaso de cartera, a 27 de marzo de 2026, en Madrid. | EUROPA PRESS

Casi 800.000 pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes de 1967 aún no han recibido la devolución del IRPF correspondiente, según datos oficiales del Ministerio de Hacienda, a pesar de que más de 1,5 millones ya han cobrado alguna cantidad. Así lo denuncia UGT en un comunicado donde aseguran que "se ha solicitado una reunión urgente con la Secretaría de Estado de Hacienda para atajar la escasa resolución de las solicitudes de devolución a los pensionistas de mutualidades laborales que pagaron de más por IRPF".

Precisamente, la organización recuerda que en el año 2023 "el Tribunal Supremo determinó el derecho de las personas pensionistas que realizaron aportaciones o cotizaciones a mutualidades laborales durante los años 1967 y 1968, y con anterioridad a 1967, a ser compensadas por los pagos indebidos en el IRPF". En este sentido, subrayan que en 2024 la Agencia Tributaria reconoció este derecho a los afectados y puso en marcha un proceso de rectificación y devolución, aunque "la situación aún no se ha resuelto completamente".

El criterio del Supremo

En una sentencia del Tribunal Supremo dictada en febrero de 2023, el Alto Tribunal analizó un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra una sentencia previa pronunciada en junio de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. De esta forma, el tribunal hubo de dirimir "si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967, tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social".

En este sentido, la Abogacía del Estado sostenía que "no es posible la aplicación del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, pues no resulta aplicable si las prestaciones no son satisfechas por mutualidades de previsión social, aun cuando el perceptor de las prestaciones hubiere cotizado previamente a una mutualidad de previsión social". Así, según la sentencia, "el Abogado del Estado está poniendo el foco de su análisis en las prestaciones y no en las aportaciones".

Al respecto, el tribunal recordaba que "el 1 de enero de 1967 la Mutualidad Laboral de Banca se convirtió en una Entidad Gestora de la Seguridad Social", añadiendo que "posteriormente, las mutualidades laborales se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y desaparecieron como tales". Por otra parte, incidía en que "la Mutualidad de la Banca se disolvió el 31 de diciembre de 1978, si bien el seguro que los empleados concertaron en su día con la Mutualidad continúa proyectando sus efectos".

Con todo, el tribunal recordaba también que "el TEAC afirma que desde su conversión (1 de enero de 1967) en Entidad Gestora de la Seguridad Social, las aportaciones satisfechas a la Mutualidad Laboral de la Banca tienen la " naturaleza propia" de cotizaciones a la Seguridad Social". De esta forma, el Tribunal Supremo subrayaba que "con independencia del cambio producido (...), las contribuciones de los trabajadores se siguieron produciendo a la Mutualidad de la Banca".

En este sentido, la sentencia también explicaba que "cualquiera que sea la naturaleza de las aportaciones efectuadas en el periodo examinado, lo relevante a los fines de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª LIRPF, es si las aportaciones/cotizaciones a las mutualidades pudieron o no ser deducidas en la base imponible del IRPF". Al respecto, añadía que "estas aportaciones no pudieron ser deducidas en la base imponible del IRPF durante el periodo 1969 –alta en la entidad bancaria– a 1979 según la legislación vigente en aquel momento, ni como cotizaciones a la Seguridad Social, por ser Entidad Gestora, ni como cotizaciones a las Mutualidades como entidades de previsión".

Por tanto, el Supremo consideró que "las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".

Situación sin resolver

Así las cosas, UGT asegura que "a finales de marzo de 2026, el número de solicitudes de devolución presentadas asciende a 2.407.772; se han tramitado expedientes correspondientes a 2.317.055 contribuyentes, y el número de personas que ha recibido algún pago asciende a 1.544.730". Así, subraya que "de acuerdo con esta información, el sindicato ha denunciado que cerca de ochocientos mil contribuyentes con expedientes ya tramitados (772.325) no han recibido la devolución correspondiente".

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