
Este miércoles 8 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2025, que se desarrollará entre el 8 de abril y el 30 de junio, según confirma la propia Agencia Tributaria. En este sentido, cabe destacar que, según los últimos datos de la Agencia Tributaria, correspondientes a la campaña de 2024, se devolvieron 13.094 millones de euros a 15,6 millones de contribuyentes. A 30 de diciembre, se había abonado el 95,5% de los importes solicitados. En total, se presentaron 24,72 millones de declaraciones, un 2,4% más que el año anterior, de las cuales el 65% tuvieron resultado a devolver. Además, más de 47.000 contribuyentes presentaron declaraciones rectificativas tras recibir comunicaciones de la Agencia.
Plazos y medios de pago
El calendario establece distintas vías para la presentación de la declaración. La presentación por Internet estará disponible desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, mientras que la atención telefónica se prestará entre el 6 de mayo y el 30 de junio, previa solicitud de cita desde el 29 de abril. Del mismo modo, la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio y se mantendrá hasta el 30 de junio, con cita previa disponible desde el 29 de mayo. En el caso de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 25 de junio.
Asimismo, en cuanto a los medios de pago, la Agencia Tributaria permite abonar la cuota mediante domiciliación bancaria, cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta o transferencias instantáneas a través de plataformas seguras como Bizum, además del pago presencial con documento de ingreso en entidades colaboradoras.
Así las cosas, están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales con un solo pagador o a 15.876 euros con dos o más pagadores. También deberán declarar quienes hayan estado dados de alta como autónomos en cualquier momento del ejercicio, tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como en el del Mar.
Asimismo, están obligados los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de su unidad de convivencia. Por el contrario, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, tras la convalidación del real decreto-ley de revalorización de pensiones que incluye esta medida.
Principales novedades en la Renta 2025
La campaña incorpora cambios derivados de la actualización de beneficios fiscales autonómicos y algunas modificaciones en el ámbito estatal. Entre las novedades figura una nueva deducción dirigida a las rentas más bajas. Al respecto, desde el sindicato USO explican que existe la posibilidad de aplicar una deducción de 340 euros para personas trabajadoras que cobren el SMI (16.576 euros), para recuperar las retenciones practicadas por la empresa en 2025. Además, también se beneficiarán de esta reducción, de forma gradual, los salarios hasta 18.276 euros.
También se introducen cambios en el modelo de declaración, como una casilla que permite solicitar que una autoliquidación previa se considere no presentada si no existía obligación de declarar, así como nuevas casillas relacionadas con actividades artísticas. El programa Renta WEB incorpora mejoras en el sistema de avisos, que permitirá identificar si ascendientes o descendientes con rentas entre 1.800 y 8.000 euros están obligados a declarar, con el objetivo de evitar errores.
Además, calculará automáticamente el rendimiento mínimo de alquileres a familiares. En el caso de los autónomos, se añaden nuevas casillas para reflejar regularizaciones de cotizaciones y se amplía el desglose en determinados regímenes. También se introducen ajustes para la devolución de subvenciones.
Respecto a las ganancias patrimoniales, se crean nuevas casillas para declarar premios, diferenciando entre los de carácter publicitario y los que no lo son. Asimismo, se habilita un apartado específico para fondos cotizados (ETFs) y sociedades de inversión de capital variable (sicav). En la base del ahorro, el tipo marginal estatal aplicable a partir de 300.000 euros aumenta del 14% al 15%, mientras que para contribuyentes con residencia en el extranjero el tipo máximo se eleva al 30%.
Posibles deducciones
En cualquier caso, uno de los elementos más importantes que afectan a la campaña de la Declaración de la Renta son las deducciones. Al respecto, la Agencia Tributaria detalla que existen distintas deducciones que se pueden aplicar en la presente campaña. En primer lugar, existe una deducción por inversión en vivienda habitual. "A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual", explica la AEAT, que incide en que "para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad en esta (...) y hubiesen disfrutado de este beneficio fiscal, se establece un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo".
Así las cosas, para estos contribuyentes, la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosa en dos tramos: uno, estatal y otro, autonómico. Concretamente, el tramo estatal se aplica en su totalidad a minorar la cuota íntegra estatal, mientras que el tramo autonómico se aplica en su totalidad a minorar la cuota íntegra autonómica. Por otra parte, también existe una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Así, la AEAT subraya que "los contribuyentes pueden deducir íntegramente de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación".
Del mismo modo, existen también deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, deducciones por donativos y otras aportaciones, deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma (solo aplicable en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025), deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial y deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio. En todos estos casos, el 50% importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal, y el otro 50% del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica.
Por otra parte, la AEAT también prevé deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Concretamente, se pueden aplicar deducciones por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, deducciones por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y deducciones por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
Finalmente, la Agencia Tributaria explica también que "con efectos desde el 30 de junio de 2023 se introdujeron dos nuevas deducciones que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025". Así, se incluyen deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos, además de deducciones para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Con todo, la AEAT también informa de que existen otras deducciones que pueden aplicar las comunidades autónomas, "que únicamente podrán aplicar los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos para tener derecho a las mismas, hayan residido durante el ejercicio 2025 en sus respectivos territorios". En todo caso, el Fisco explica que "el importe de estas deducciones se aplica totalmente a minorar la cuota íntegra autonómica".


