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El Supremo exige una oposición para hacer fijos a interinos

El Tribunal Supremo fija que solo podrán convertirse en fijos los interinos que hayan aprobado un proceso selectivo sin conseguir plaza.

El Tribunal Supremo fija que solo podrán convertirse en fijos los interinos que hayan aprobado un proceso selectivo sin conseguir plaza.
El sindicato aragonés STEPA en una manifestación para reclamar que se haga fijos a interinos. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha establecido que únicamente podrán acceder a la condición de fijos en la Administración los empleados interinos que hayan participado en un proceso selectivo de acceso al empleo público y lo hayan superado, aunque no hayan obtenido plaza por falta de vacantes. La decisión se recoge en una sentencia fechada el 11 de mayo, aún no publicada íntegramente, según una nota del propio Alto Tribunal.

El pronunciamiento del Supremo llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera en marzo que la transformación automática de interinos en indefinidos no fijos no compensa el abuso de temporalidad, ya que mantiene la relación laboral en situación temporal.

El Alto Tribunal español precisa ahora el alcance de las medidas aplicables en estos casos dentro del sector público, especialmente en lo relativo a la contratación sin procesos de selección ajustados a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Acceso al empleo público y límites constitucionales

El Supremo subraya que la conversión automática en fijos de trabajadores temporales vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, al impedir el acceso al empleo público en condiciones de igualdad para el resto de aspirantes.

En su nota, el Tribunal insiste en que el acceso a la condición de personal fijo solo puede producirse mediante procedimientos selectivos abiertos, lo que excluye la adquisición automática de esa condición como consecuencia directa del abuso de la temporalidad.

Medidas frente al abuso de temporalidad

La resolución también detalla qué mecanismos considera adecuados para corregir situaciones de abuso en la temporalidad. Entre ellos, menciona el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por la Justicia europea y la constatación formal del abuso mediante resolución judicial.

Además, el Supremo señala que la reparación debe ir acompañada de la comunicación de los casos en los que se haya detectado ese abuso, conforme a la doctrina derivada de la sentencia del TJUE.

Condición para la fijeza

El Alto Tribunal establece un supuesto concreto en el que sí podría reconocerse la condición de fijo: cuando el trabajador haya participado en un proceso selectivo para personal fijo, lo haya aprobado, pero no haya obtenido plaza por insuficiencia de vacantes, y posteriormente haya encadenado contratos temporales con la Administración en condiciones abusivas.

En esos casos, la conversión a fijeza solo se contempla como consecuencia de la combinación de ambos factores: superación del proceso selectivo y posterior abuso en la contratación temporal.

Caso concreto analizado

En el procedimiento analizado, el Supremo examinó el caso de una trabajadora que desde marzo de 2016 encadenó seis contratos de interinidad como cuidadora en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid.

Tras elevar una cuestión prejudicial al TJUE, el Alto Tribunal ha resuelto ahora que su relación laboral debe declararse como fija, en aplicación de los criterios establecidos en la sentencia europea y la doctrina interna del Supremo.

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