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Los tres favores que Shakira ha hecho a los contribuyentes con su victoria ante Hacienda

El tribunal exige devolver 55 millones a la cantante tras desmontar las "ausencias esporádicas" y el supuesto núcleo de intereses en el país.

El tribunal exige devolver 55 millones a la cantante tras desmontar las "ausencias esporádicas" y el supuesto núcleo de intereses en el país.
Shakira. | Cordon Press

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Shakira y ha anulado íntegramente las liquidaciones y sanciones que Hacienda le impuso por el IRPF de 2011 concluyendo que la cantante no fue residente fiscal en España aquel año. Sin embargo, más allá del fallo favorable a la artista, la sentencia incorpora una serie de afirmaciones especialmente duras contra la Agencia Tributaria que elevan el revés judicial a una auténtica desautorización de la actuación de la AEAT.

Dicho esto, lo más relevante quizá no sea únicamente el caso concreto de Shakira, sino el alcance general de algunos de los criterios que fija la decisión de la Audiencia Nacional. Y es que este fallo supone un serio aviso a Hacienda sobre determinadas prácticas utilizadas habitualmente en inspecciones de gran alcance que, en virtud del pronunciamiento de la magistratura, quedan ahora mucho más acotadas.

Por decirlo de otro modo: pleiteando y ganando el caso referido al ejercicio 2011, Shakira bien puede haberle hecho tres grandes favores a miles de contribuyentes que, si bien no tienen detrás de sí el foco mediático o el gran patrimonio de la cantante colombiana, sí se van a poder beneficiar de distintos puntos invocados por la Audiencia Nacional en su decisión.

1. Golpe al argumento de las "ausencias esporádicas"

El primer gran revés para la Agencia Tributaria tiene que ver con la utilización expansiva de la doctrina de las llamadas 'ausencias esporádicas', un concepto que Hacienda utiliza para intentar completar el requisito de permanencia mínima de 183 días en España necesario para declarar residente fiscal a un contribuyente.

En la práctica, esta interpretación ha permitido a la AEAT sostener que determinados viajes internacionales, desplazamientos profesionales o estancias fuera del país pueden computarse igualmente como días de residencia efectiva en territorio nacional, salvo que el contribuyente acredite de manera muy exhaustiva su arraigo fiscal en otra jurisdicción. En la práctica, es un intento de 'atrapar' al contribuyente foráneo que pasa temporadas extensas en España, para forzarlo a declarar en nuestro país a pesar de que no reside realmente en nuestra tierra.

La Audiencia Nacional desmonta esta construcción en el caso de Shakira. De hecho, su fallo recuerda que la propia Administración reconoció que "la permanencia, como la propia Administración determina, no alcanza los 183 días", ante lo que añadió una frase demoledora, al aseverar que "es obvio que las consiguientes sanciones son contrarias a Derecho". Que la AEAT fuese consciente de que no podía acreditar que Shakira residió más de 183 días en España en 2011 y, pese a ello, siguiese adelante con una causa tan abultada (55 millones de euros en juego) da buena cuenta de los excesos en que incurren algunas inspecciones del fisco.

La importancia de este punto va mucho más allá de la situación concreta de la cantante colombiana. El fallo envía, de hecho, un mensaje muy relevante para empresarios internacionales, deportistas, artistas, directivos o profesionales con movilidad internacional, quienes durante años han denunciado interpretaciones extremadamente agresivas por parte de Hacienda a la hora de computar los días de estancia.

Con esta resolución, se refuerza la idea de que la residencia fiscal no puede construirse mediante presunciones amplificadas o interpretaciones creativas, sino mediante pruebas reales y verificables.

2. Freno al recurso del "centro de intereses económicos"

El segundo gran correctivo afecta a otro de los instrumentos más utilizados por Hacienda en conflictos de residencia fiscal: el llamado 'núcleo principal o base de actividades o intereses económicos'. Y es que, cuando la Agencia Tributaria no logra demostrar claramente la permanencia física de 183 días en España, en ocasiones procede a activar esta vía argumental alternativa para intentar sostener igualmente que el contribuyente debe tributar por su renta mundial en nuestro país.

El problema es que un concepto así resulta relativamente abierto y permite interpretaciones muy amplias. Hacienda ha utilizado frecuentemente vínculos societarios, relaciones comerciales, posesión de inmuebles, relaciones familiares o existencia de ciertos flujos financieros para sostener que el 'verdadero centro económico' de una persona está en España, aunque su actividad internacional sea claramente predominante tanto en su vida personal como profesional.

La Audiencia Nacional ha rechazado esta tesis en el caso de Shakira y lo ha hecho, además, con gran contundencia. No en vano, esta sentencia afirma expresamente que "tampoco se acreditó que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos", apuntando que Hacienda no pudo probar esta circunstancia 'ni de forma directa ni de manera indirecta'.

Pero el tribunal va incluso más lejos y tumba frontalmente el relato de la AEAT al añadir que "bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica".

De nuevo, el impacto potencial trasciende ampliamente este caso concreto. La resolución limita la posibilidad de que Hacienda utilice conceptos económicos ambiguos como sustituto de pruebas sólidas y refuerza la seguridad jurídica de contribuyentes con estructuras internacionales complejas.

3. El valor de la actividad profesional

El tercer gran elemento de la sentencia tiene que ver con la importancia que la Audiencia Nacional concede a la realidad material de la actividad profesional de Shakira, que en este caso ha servido cual canario en la mina para alertar de la inseguridad jurídica que enfrentan los profesionales internacionales que entran y salen de España y temen que el fisco malinterprete su verdadera situación en suelo nacional.

Así, la resolución pone el foco sobre un dato especialmente significativo: en 2011, la cantante completó un total de 120 conciertos en 37 países distintos. Según sostuvo su defensa y ahora ha respaldado el tribunal, resultaba 'materialmente imposible' que Shakira hubiese permanecido en nuestro país el tiempo suficiente para que se le imputase la residencia fiscal española.

Este punto también resulta muy relevante porque supone una reivindicación del principio de realidad frente a determinadas construcciones formales de la Administración. En otras palabras: la Audiencia Nacional viene a decir que no basta con levantar hipótesis fiscales abstractas si los hechos objetivos muestran una actividad internacional incompatible con la residencia efectiva en España.

La importancia práctica de este criterio puede ser enorme para numerosos perfiles profesionales (artistas, deportistas, ejecutivos, consultores, empresarios, creadores de contenido digitales, etc.) cuya actividad se desarrolla cada vez más de forma itinerante y en el contexto de un mercado globalizado.

El mensaje implícito de la sentencia es claro: Hacienda no puede ignorar la realidad económica y profesional efectiva de un contribuyente para intentar reconstruir artificialmente una residencia fiscal inexistente.

La condena en costas amplía el revés

Otro de los aspectos más delicados para la Agencia Tributaria es la condena en costas impuesta por la Audiencia Nacional. No se trata de un detalle menor. Los tribunales suelen reservar este tipo de medidas para situaciones en las que consideran que la posición de una de las partes carecía de suficiente fundamento o generó litigiosidad innecesaria.

El fallo obliga además a Hacienda a devolver 55 millones de euros retenidos durante años, correspondientes al capital de trabajo y a los gastos vinculados a la gira mundial de la artista, junto con los intereses correspondientes.

Reacción de Amsterdam & Partners

Por otro lado, la sentencia supone asimismo un espaldarazo al discurso cada vez más extendido entre determinados contribuyentes, despachos fiscales e inversores internacionales que denuncian una actuación excesivamente agresiva de la Agencia Tributaria en casos de gran impacto mediático.

En este sentido, el abogado internacional Robert Amsterdam, quien impulsa una macrocausa contra Hacienda por considerar que sus prácticas desbordan las debidas salvaguardias legales, ha hecho las siguientes declaraciones:

"El caso de Shakira es el mejor ejemplo de cómo la Agencia Tributaria española extorsiona a los ciudadanos. Hacienda elige a una persona famosa, la amenaza y, de este modo, consigue infundir miedo en la sociedad. Exige pagos de millones de euros, trata a los afectados como culpables durante años e intenta destruir su reputación para presionarlos y que paguen. Solo quienes pueden permitirse buenos abogados durante diez años tienen alguna posibilidad de que el caso llegue a juicio. Este caso demuestra que la Agencia Tributaria se comporta como una mafia que únicamente busca engordar las arcas del Gobierno de turno a costa de tratar a los ciudadanos como criminales".

Por su parte, Shakira ha asegurado que durante años se utilizó su caso para lanzar "un mensaje amenazante al resto de contribuyentes", mientras que su abogado denunció una "práctica administrativa poco rigurosa" y un proceso que calificó como "un calvario de ocho años".

Ramificaciones culturales

La batalla de Shakira contra Hacienda se ha convertido en una auténtica cruzada pública contra la Agencia Tributaria española, con múltiples declaraciones y referencias culturales que han ido construyendo un relato de persecución institucional que ahora queda validado con este fallo.

Sabido es que la cantante llegó incluso a modificar la letra de una de sus canciones durante un concierto en Brasil, para lanzar un dardo directo a la Hacienda española y a su expareja y padre de sus hijos, el futbolista Gerard Piqué: "por ti renuncié a todo y me mudé a un país socialista".

A ello se suma otra línea muy comentada de su exitosa colaboración con el productor argentino Bizarrap, en la que la colombiana proclama que el deportista no solamente la abandonó sentimentalmente, sino también "me dejaste con la deuda en Hacienda", incorporando el conflicto con el fisco a su imaginario artístico tras la ruptura.

En distintas entrevistas y comunicados, Shakira ha asegurado que "nunca hubo fraude y aun así se me trató como culpable", denunciando además haber sufrido "un señalamiento público brutal" y acusando a la Agencia Tributaria de utilizar su caso con para infundir miedo en otros contribuyentes. Cuando decidió pactar con las autoridades para evitar juicios relacionados con ejercicios posteriores a 2011, explicó que no lo hacía porque admitiera irregularidades, sino para proteger a sus hijos y dejar de sacrificar "canciones, álbumes y giras" por un proceso interminable.

Todo ello resulta especialmente llamativo porque durante años Shakira proyectó una imagen profundamente positiva de España, país al que ahora volverá con enorme apoyo popular, como atestigua la excelente acogida de público de la residencia de conciertos que ha anunciado en Madrid y que no ha tardado en colgar el 'no hay billetes' en todas sus fechas. Residencia que, por cierto, tiene también una explicación económica detrás, puesto que levantar un estadio efímero para sus únicas fechas en Europa supone ahorrar enormemente en costes de logística y transporte, montaje y desmontaje, etc. al tiempo que también genera una mayor repercusión económica para la ciudad que acoge los eventos, en vez de dispersar dicho bien entre distintas ubicaciones.

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