
Nuevo varapalo de la justicia contra Hacienda: la Agencia Tributaria no puede declarar directamente la responsabilidad tributaria subsidiaria de un administrador cuando la empresa deudora ya ha sido disuelta y liquidada sin haber actuado previamente frente a sus socios. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se concluye que, en estos casos, las deudas tributarias se transmiten por ley a los socios y solo después de actuar contra ellos y, en su caso, declararlos fallidos, podrá exigirse la responsabilidad subsidiaria al administrador.
Así las cosas, el Supremo incide en la sentencia en que "la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria exige, previamente, la declaración de fallido de los socios de la deudora principal, cuando esta haya sido liquidada". Del mismo modo, se establece que "no cabe derivar, por vía de responsabilidad tributaria del artículo 43 de la Ley General Tributaria, las deudas de una sociedad liquidada y disuelta, cuyas obligaciones se transmiten ope legis, caso de haberlos, a sus socios o partícipes".
De este modo, según se detalla en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de junio, la resolución desestima el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado un acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la AEAT.
El Supremo para a Hacienda
El caso afecta al administrador de una sociedad que entró en concurso de acreedores y fue posteriormente liquidada. Tras declararse extinguida la personalidad jurídica de la empresa y cerrarse su hoja registral, la Agencia Tributaria declaró fallida a la sociedad y derivó la responsabilidad tributaria al administrador por deudas pendientes.
Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló esa decisión al entender que la Administración debía haberse dirigido antes contra los socios de la mercantil, ya que la Ley General Tributaria establece que, una vez liquidada una sociedad, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a sus socios dentro de los límites previstos legalmente.
Así las cosas, la cuestión llegó al Tribunal Supremo para determinar si la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria exige previamente la declaración de fallido de los socios cuando la sociedad deudora ya ha sido liquidada. En este sentido, el tribunal responde afirmativamente y fija como doctrina que la declaración de responsabilidad subsidiaria prevista en la ley requiere, con carácter previo, la declaración de fallido de los socios de la sociedad extinguida.
Según explica el tribunal, desde el momento en que una sociedad queda disuelta y liquidada, sus deudas tributarias se transmiten automáticamente a los socios, que pasan a responder dentro del límite del valor de su cuota de liquidación y de otras percepciones patrimoniales previstas por la ley. Así, la sentencia rechaza la tesis defendida por el Fisco, que sostenía que los socios son sucesores, pero no responsables solidarios, y que, por tanto, no era necesario actuar previamente contra ellos antes de derivar la responsabilidad al administrador.
Al respecto, el Supremo considera que, aunque la figura jurídica de los socios sea la de sucesores y no la de responsables solidarios regulados en otro precepto de la Ley General Tributaria, la Administración no puede prescindir del procedimiento legalmente previsto para reclamarles las deudas transmitidas. De hecho, la resolución añade que declarar fallida a una sociedad cuya personalidad jurídica ya se había extinguido resulta ineficaz, porque las obligaciones tributarias ya se habían trasladado legalmente a sus socios.
Por otra parte, el Tribunal Supremo considera además que este procedimiento protege el derecho del administrador frente a una derivación automática de responsabilidad. De este modo, el tribunal señala que permitir a la Administración dirigirse directamente contra el administrador sin haber actuado antes frente a los socios vaciaría de contenido el régimen de sucesión previsto en la Ley General Tributaria y podría afectar al derecho de reembolso que la norma reconoce al responsable subsidiario. Asimismo, advierte de que una interpretación distinta podría llegar a generar situaciones en las que la Administración reclamara las mismas deudas tanto a los socios como al administrador.


