
La Justicia ha confirmado la sanción impuesta a una mujer que contrató a su madre como empleada de hogar durante poco más de seis meses y la despidió después de forma que permitiera reanudar el cobro de la prestación por desempleo. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera acreditado, a partir de diversos indicios, que ambas actuaron de forma concertada para simular una relación laboral con el objetivo de obtener prestaciones indebidas, por lo que mantiene la multa de 7.501 euros para la hija y la obligación de que la madre devuelva las cantidades percibidas.
Fraude para reactivar el paro
Los hechos analizados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se remontan a 2023. Según se detalla en la sentencia, dictada en marzo de este año, la madre había trabajado anteriormente en una empresa y se encontraba en situación de excedencia cuando comunicó que no iba a reincorporarse a su puesto. Sin embargo, tan sólo doce días después fue dada de alta por su hija como empleada de hogar.
Así las cosas, la relación laboral se prolongó durante algo más de seis meses. Concretamente, como explica el tribunal, la madre suscribió un contrato con su hija el 17 de abril de 2023 "para la prestación de servicios como empleada de hogar, realización de tareas domésticas, en horario de 15:30 a 18:30 lunes y miércoles, y de 15:30 a 17:30 los jueves". Posteriormente, el 23 de octubre de ese año la hija comunicó a su madre que "daba por terminada la relación de empleada de hogar" alegando un cambio en sus necesidades familiares. En consecuencia, la madre pudo reanudar la prestación por desempleo y, posteriormente, acceder a un subsidio.
No obstante, la Inspección de Trabajo apreció indicios de que el contrato no respondía a una necesidad real del hogar, sino que perseguía generar el derecho a percibir prestaciones, por lo que inició un procedimiento sancionador contra la empleadora y revisó las prestaciones reconocidas a la madre. Según detalla el documento, en noviembre de 2023 la madre solicitó al SEPE la reanudación de la prestación por desempleo, que estaba suspendida, "lo que motivó que el 30.11.2023 el SEPE remitiera a la Inspección de Trabajo solicitud al objeto de comprobar si existió causa en la contratación o se instrumentalizó en connivencia para poder reanudar la prestación por desempleo".
Así las cosas, la sentencia explica que, tras las comprobaciones realizadas, la Inspección de Trabajo contaba con "indicios suficientes para apreciar la existencia de connivencia entre la empresa (…) y la trabajadora (…), para que ésta cumpla los requisitos para reanudar la prestación por desempleo que tenía suspendida". De este modo, se concluía que "se considera comprobado que la empresa incurrió en connivencia con la trabajadora para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo".
De este modo, la sentencia confirma el criterio de la Administración y rechaza el recurso presentado por la hija. Para el tribunal, la suma de los indicios acredita la existencia de una simulación, sin que las explicaciones ofrecidas por las recurrentes desvirtúen esa conclusión. Entre esos elementos, el tribunal destaca que la madre nunca había trabajado como empleada de hogar antes de ese contrato ni volvió a hacerlo después.
Del mismo modo, también considera relevante que la hija nunca había contratado a otra empleada de hogar, ni con anterioridad ni tras extinguir esa relación laboral. Según el tribunal, a todo ello se suma la proximidad temporal entre la renuncia a reincorporarse al empleo anterior y la nueva contratación, así como el hecho de que el despido se produjera una vez transcurrido el periodo necesario para permitir la reanudación de las prestaciones por desempleo.
Por otra parte, el tribunal también señala que la causa alegada para justificar el despido, basada en un cambio de las necesidades familiares, no quedó acreditada durante el procedimiento, lo que refuerza la conclusión de que la contratación respondía a un objetivo distinto al declarado.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia confirma la infracción impuesta a la hija por facilitar el acceso indebido a prestaciones de la Seguridad Social. Así, la resolución mantiene la multa de 7.501 euros al considerar que la actuación encaja en la normativa sobre infracciones y sanciones en el orden social al haberse simulado una relación laboral para obtener prestaciones públicas. Además, la sentencia avala la decisión de obligar a la madre a devolver las prestaciones por desempleo percibidas como consecuencia de esa contratación.


