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Bruselas investiga el único pago que ha hecho España por los laudos de las renovables

La apertura del expediente por parte de la Comisión Europea no altera, por sí misma, los procedimientos que siguen su curso en esas jurisdicciones.

La apertura del expediente por parte de la Comisión Europea no altera, por sí misma, los procedimientos que siguen su curso en esas jurisdicciones.
Pedro Sánchez durante el balance del año político, el 28 de julio de 2016 en Madrid. | Cordon Press

Tras más de una década de litigios por los recortes retroactivos a las primas de las energías renovables, la Comisión Europea ha abierto una investigación sobre el único laudo arbitral que España ha abonado hasta la fecha. Se trata del pago de 32 millones de euros efectuado en junio de 2025 a la compañía japonesa JGC Holdings, después de que un tribunal del CIADI reconociese su derecho a ser indemnizada por los perjuicios ocasionados por los cambios regulatorios introducidos durante la pasada década. El expediente comunitario pretende determinar si ese desembolso es compatible con las normas europeas sobre ayudas de Estado.

La decisión de Bruselas reabre así uno de los aspectos más controvertidos del prolongado conflicto entre España y los inversores internacionales afectados por la reforma energética. Desde que comenzaron a dictarse los primeros laudos arbitrales, la Comisión ha sostenido que las indemnizaciones derivadas de arbitrajes entre inversores de la Unión Europea y Estados miembros pueden entrar en conflicto con el Derecho comunitario. Según esta interpretación, el pago de dichos laudos podría suponer una ventaja económica incompatible con el mercado interior si no cuenta con la autorización previa de Bruselas.

La investigación, sin embargo, se produce en un contexto mucho más amplio. España acumula decenas de condenas arbitrales derivadas de los recortes retroactivos a las renovables, con indemnizaciones que ascienden a varios miles de millones de euros entre principal e intereses. Ante la negativa del Estado a cumplir la mayoría de estas resoluciones, numerosos inversores han optado por acudir a tribunales de terceros países para solicitar el reconocimiento y posterior ejecución de los laudos.

Es precisamente en ese ámbito donde la controversia adquiere una dimensión distinta. Tribunales de Estados Unidos, Reino Unido y Australia han venido reconociendo diversos laudos dictados contra España, permitiendo que los acreedores continúen los procedimientos de ejecución previstos por sus respectivos ordenamientos jurídicos. Esas resoluciones no deciden sobre la compatibilidad del pago con el Derecho de la Unión Europea, sino sobre la validez y fuerza ejecutiva del propio laudo arbitral conforme a las normas nacionales e internacionales aplicables.

Por ello, la apertura del expediente por parte de la Comisión Europea no altera, por sí misma, los procedimientos que siguen su curso en esas jurisdicciones. Mientras Bruselas analiza si el pago realizado en 2025 constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, los tribunales estadounidenses, británicos o australianos continúan aplicando sus propias normas sobre reconocimiento y ejecución de laudos internacionales. Se trata, por tanto, de procesos jurídicos diferentes que avanzan en paralelo.

La consecuencia práctica es que la posición sostenida por la Comisión Europea no agota el problema al que se enfrenta España. Aunque Bruselas mantenga sus reservas respecto al pago de estos laudos, ello no impide que los acreedores obtengan resoluciones favorables fuera de la Unión Europea y, una vez reconocido el laudo, promuevan actuaciones dirigidas a identificar activos del Estado español susceptibles de ejecución. La cuestión pasa entonces a regirse por las normas sobre ejecución de resoluciones arbitrales e inmunidad soberana vigentes en cada país, no por el Derecho comunitario.

En este contexto, la investigación anunciada por la Comisión añade un nuevo elemento al ya complejo entramado jurídico surgido tras los recortes a las renovables, pero convive con otra realidad igualmente relevante: la de unos laudos que siguen siendo reconocidos por tribunales de importantes jurisdicciones internacionales. De ahí que el debate no se limite ya a la compatibilidad de los pagos con las reglas europeas sobre ayudas de Estado, sino que incluya también las consecuencias patrimoniales que pueden derivarse de los procedimientos de reconocimiento y ejecución abiertos fuera de la Unión Europea.

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