
Las empresas no podrán deducirse el IVA soportado por la compra de entradas para espectáculos deportivos y otros servicios recreativos utilizados para invitar a clientes, aunque acrediten que esos gastos guardan una relación directa con su actividad económica. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia, donde establece que la limitación prevista en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es compatible con el Derecho de la Unión Europea y ha desestimado el recurso presentado por Randstad España.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dio a conocer el pasado 16 de julio el fallo sobre el recurso de casación interpuesto en representación de Randstad España SLU en contra de la sentencia del 20 de octubre de 2022 que fue dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual hacía referencia a los pagos del IVA.
Concretamente, el recurso de casación interpuesto en el Tribunal Supremo se centraba en "determinar si la limitación al derecho a la deducción establecida en el artículo 96.Uno.4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido encuentra amparo en la denominada cláusula standstill contemplada en el artículo 176, párrafo segundo, de la Sexta Directiva". Esta cláusula permite a los Estados miembros de la Unión Europea mantener las actividades excluidas de las deducciones del IVA que permanecían vigentes en la fecha en la que el país se unió a la UE.
En esta sentencia, el tribunal debía "examinar si es ajustada a derecho la regularización tributaria efectuada respecto de las cuotas que la mercantil recurrente había soportado en concepto de IVA" sobre los gastos que derivaban de la compra de entradas para espectáculos o servicios de recreo, "tales como entradas para acceder a partidos de fútbol del Real Madrid CF, del FC Barcelona y entradas para asistir a una jornada de clases de golf". De modo que la empresa recurrente alegaba que las actividades excluidas de la deducción del IVA "son incompatibles con el ordenamiento jurídico comunitario", pues entendían que se está "quebrando el principio de neutralidad del IVA".
Asimismo, la alegación sostiene que las "atenciones a clientes" son una práctica común en el sector al que pertenece la empresa, por lo que se han convertido en un factor diferencial para poder competir con otras empresas y que por ello son "una necesidad estrictamente empresarial" que "se utiliza para fines exclusivamente empresariales".
Sin embargo, la Ley 37/1992 establece que "no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de: los espectáculos y servicios de carácter recreativo". Del mismo modo "la limitación al derecho a la deducción prevista en el artículo 96.Uno.4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido —LIVA— se ampara en la cláusula standstill contemplada en el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva IVA 2006, ya que introduce una condición limitativa al ejercicio del derecho de deducción, siendo así que la ley entró en vigor el mismo día que el Reino de España se incorporó a la Unión Europea".
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que no hay lugar para el recurso de casación interpuesto en representación de Randstad. Por lo que el fallo excluye del derecho la deducción del IVA de determinadas actividades relacionadas con los espectáculos públicos tales como la adquisición de entradas para partidos de fútbol del Real Madrid CF o FC Barcelona.


