
Una empresa deberá indemnizar con 46.742,17 euros a un trabajador (o readmitirlo y abonarle los salarios de tramitación) después de despedirle el 23 de junio de 2023. La compañía había constatado, mediante un detective privado, que el empleado colaboró al menos seis días en el bar que regenta su pareja mientras estaba de baja por un trastorno de ansiedad. El Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de improcedencia del despido. La sentencia se puede leer aquí.
La relación laboral entre el trabajador y la empresa empezó el 1 de febrero de 2005, cuando el empleado se incorporó a una compañía del sector de piscinas e instalaciones deportivas con un salario bruto mensual de 2.044 euros.
No fue hasta el 6 de julio de 2022 cuando el trabajador acudió a Urgencias por un cuadro de ansiedad reactiva que atribuyó a su situación laboral. Tanto es así que al día siguiente inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia común, con diagnóstico de "otros trastornos de ansiedad especificados". El alta médica se emitirá con efectos de 20 de diciembre de 2023.
Trabajó seis días en un bar mientras estaba de baja
Mientras tanto, durante los meses de abril y mayo de 2023 y estando de baja, el trabajador "ayuda" en funciones de hostelería en el bar "Olé", que regenta su pareja en Ávila. De acuerdo con el detective contratado por la empresa, queda acreditado que estuvo trabajando al menos los días 27 y 28 de abril y el 2, 3, 17 y 18 de mayo de 2023. Dicho establecimiento abre por la mañana y por la tarde. Un testigo lo vio sólo por las mañanas, unos 45 minutos, realizando tareas de apoyo (por ejemplo, llevar bolsas), no de camarero. La vigilancia del detective se centró principalmente en las tardes.
El 23 de junio la empresa comunica por escrito al trabajador la extinción del contrato con efectos inmediatos, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y vulneración del principio de buena fe. El 7 de julio del mismo año se celebra el acto de conciliación previa, que termina sin acuerdo. De esta forma, el trabajador presenta una demanda de despido en el Juzgado de lo Social nº1 de Ávila.
Readmitirle o indemnizarle con 46.742 euros
El 13 de diciembre de 2024, el Juzgado declaró improcedente el despido al considerar que las actividades habían sido esporádicas, que la empresa no acreditó que perjudicaran la recuperación del trastorno de ansiedad y que la carga de esa prueba le correspondía a la empresa. Por tanto, condenó a la compañía a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 46.742 euros.
Ante ello, la empresa interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que lo desestimó y confirmó la sentencia de instancia. Después, el caso llegó al Tribunal Supremo, que también confirmó la resolución del Tribunal Superior de Justicia e impuso a la empresa costas de 1.500 euros.
Así pues, vemos que, a pesar de que la empresa acreditó ante la Justicia que su empleado trabajó hasta seis días en un bar (o, al menos, realizó funciones de hostelería), ha sido condenada a readmitirlo y pagarle los salarios atrasados o a indemnizarle con 46.742 euros.
