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Madrid

Las 10 razones de Ayuso para demostrar que el decreto de Sánchez tiene "defectos desde el punto de vista constitucional"

La Comunidad de Madrid hace público un documento que explica por qué el texto debe ser recurrido al TC.

La Comunidad de Madrid hace público un documento que explica por qué el texto debe ser recurrido al TC.
Isabel Díaz Ayuso. | Europa Press

A unas horas de que entre en vigor el decreto energético del Gobierno y después de que la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, se negara a incluir en el mismo las peticiones de las autonomías, desde la Comunidad de Madrid han realizado un largo listado de razones en las que exponen por qué consideran que el texto del Ejecutivo tiene "defectos desde el punto de vista constitucional".

Isabel Díaz Ayuso ya anunciado que recurrirán el decreto al Constitucional y estas son sus 10 razones para hacerlo. En primer lugar, aseguran desde la CAM que "el carácter básico alegado por el Estado para invadir competencias autonómicas decae porque el objetivo del Real Decreto Ley (RDL) no es garantizar el suministro de gas, ya que el mismo RDL afirma que España no tiene ese problema, por lo que consideramos que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción".

En segundo y tercer lugar, "ese carácter básico es cuestionable porque nos encontramos ante un acuerdo europeo que no es obligatorio" y "el cierre de puertas de los locales y centros de trabajo choca con la normativa de Salud Pública dictada con ocasión de la pandemia por COVID-19 y que establece la necesidad de la ventilación".

Desde la región también exponen que "la obligación de instalar cartelería, pantallas... para informar de las medidas de ahorro energético no contribuye directamente a dicho ahorro energético, por lo que invade competencias autonómicas sin justificación" y "la extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del RDL. Si lo que se pretende es ahorro de gas, ¿por qué se prohíbe este tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?", se preguntan desde el equipo de Isabel Díaz Ayuso.

En sexto lugar, explican también que "el apagado de escaparates a las 22:00 horas colisiona directamente con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite abrir las 24 horas del día. ¿Se puede cumplir esa norma con escaparates apagados?", se preguntan, y añaden: "El apagado de edificios públicos chocaría con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid y con el desarrollo turístico".

"El adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter básico", es la octava razón que dan desde la Comunidad de Madrid para recurrir el texto del Gobierno.

Defectuosa configuración del régimen sancionador

En noveno lugar, exponen que "se produce una discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea -1 año- y la indicada en el RDL -hasta octubre de 2023-" y por último, su décima razón es "la defectuosa configuración del régimen sancionador puede llevar aparejada vicios de legalidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse, tal y como sucedió en las derivadas de los estados de alarma durante el COVID".

A pesar de ello, Ribera ha insistido este marte en que en unas horas entrará en vigor el texto anunciando que el Ejecutivo apercibirá a las comunidades que permitan el incumplimiento de esta ley. También ha criticado que, en la conferencia sectorial de Energía de este lunes, ninguna de ellas planteara "dudas" sobre la aplicación del decreto, que hasta entonces habían tildado de ser confuso.

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