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Madrid

La pareja de Ayuso se querellará contra María Jesús Montero por revelación de secretos

También estudia denunciar a la Fiscalía y a la Agencia Tributaria por el mismo delito.

También estudia denunciar a la Fiscalía y a la Agencia Tributaria por el mismo delito.
Alberto González junto a Isabel Díaz Ayuso en el festival 'Mad Cool' | Europa Press

Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se querellará contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y estudia denunciar a la Fiscalía y a la Agencia Tributaria por "revelación de secretos".

Según ha adelantado la Cadena Cope y ha podido confirmar Libertad Digital, éste emprenderá acciones legales contra la ministra de Hacienda después de que aludiera a la venta de mascarillas que habría cobrado antes de que esta información fuese publicada por elDiario.es. Será un bufete distinto al que le lleva actualmente su caso con Hacienda, "especializado en este tipo de litigios", el que se encargará de este asunto, según ha podido saber este periódico.

Todo se remonta al martes 12 de marzo, cuando saltan las primeras informaciones. La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda ya conocía a las 17:20 de la tarde la información que ElDiario.es publicó a las 21:37 relativa al cobro de dos millones de euros en comisiones por contratos de mascarillas.

Durante unas declaraciones improvisadas en los pasillos del Senado, Montero pidió explicaciones a Ayuso escudándose en lo que, según dijo, conocía por los medios de comunicación. "Requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si efectivamente, como se ha publicado en los medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia", aseguró en los pasillos del Senado pese a que, en ese momento, no se conocía ninguna información con respecto a las comisiones de las mascarillas.

Ya este jueves la ministra se desmintió así misma y negó haber dicho lo que había dicho y está grabado. "Yo no he dicho nada, eso ha sido una publicación de los medios de comunicación", contestó en los pasillos del Congreso. "¿Yo? (No he dado) absolutamente ninguna información" sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso, reiteró.

También este jueves varios medios de comunicación publicaron los e-mails que el abogado de Alberto González había enviado al fiscal del caso Julián Salto desde el 2 de febrero. Poco después, la Fiscalía de Madrid emitió su comunicado en donde desveló sus comunicaciones con este letrado de forma cronológica y afirmó: "El único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal, que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de D. Alberto González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024".

Para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid esta actuación de la Fiscalía de Madrid es de "extrema gravedad" pues supone una "ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados". Así, y a través de un comunicado que distribuyó este jueves por la noche, avanza que valorará estos hechos en una junta que se celebrará este lunes. "La Junta de Gobierno del ICAM examinará con todo detalle estos hechos con el compromiso de velar por el ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional, como pilares básicos del derecho de tutela judicial efectiva – piedra angular de nuestro Estado de Derecho- llegando hasta las últimas consecuencias".

También se ha pronunciado la Asociación Profesional de Fiscales (APIF), que a través de un comunicado advierte de que esta publicación por parte de la Fiscalía podría vulnerar los derechos constitucionales del novio de la presidenta madrileña.

"Resulta de obligado cumplimiento, para todos los fiscales, lo dispuesto en la Instrucción 3/2005 de la Fiscalía General del Estado, que señala: ‘A la hora de proporcionar información habrán de tener siempre presente los Sres. Fiscales que el derecho a la presunción de inocencia que ampara al imputado le garantiza el ser tratado como inocente hasta tanto no haya recaído una sentencia firme condenatoria’".

"Es más, el Estatuto de la Abogacía aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, impone al abogado en el artículo 22, dentro del ámbito del secreto profesional, el deber y derecho a que se guarde secreto de todas las propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional".

"Es claro que las propuestas emitidas y no ratificadas por un letrado en defensa de los intereses de su patrocinado, no pueden ser desveladas por el Ministerio Fiscal por afectar al derecho que el abogado tiene a la reserva de las mismas", añadió Pallares.

Así las cosas, la APIF solicita públicamente al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que desautorice la práctica de revelar por los miembros del Ministerio Fiscal el contenido de las propuestas en casos de conformidad que se formulen, ordenando a todas las Fiscalías guardar el deber de sigilo que legalmente está impuesto.

Qué dice el Código Penal

El Código Penal es muy claro al respecto en varios de sus artículos y prevé penas de inhabilitación e incluso prisión por revelación de secretos. Así, el 199 dice:

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Y el artículo 417 afirma lo siguiente:

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

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