Si es cierto que en la OEA "rechazaron la celebración de elecciones en un entorno en el que las garantías constitucionales no estén restablecidas por completo", entonces DEBEN aceptar el veredicto de las urnas sin haberse repuesto a Zelaya como presidente.
Es precisamente el que haya elecciones con Zelaya como presidente de Honduras el citado "entorno en el que las garantías constitucionales no estén restablecidas por completo".
Porque reponer a Zelaya es lo anticonstitucional, y mantenerlo depuesto es lo constitucional.
Pero claro, ¿Qué se puede esperar de las declaraciones de un puñado de golpistas? (ya se sabe: OEA=Organización de Energúmenos Antidemocráticos) Pues que inviertan los términos y defiendan como constitucional el delito y como inconstitucional la legalidad. Total, ya se sabe cómo piensa la izquierda: la legalidad o ilegalidad de los actos se determina porque el actuante sea de izquierdas o no, o porque el acto interese a los fines de la izquierda o no, nunca porque se ajuste a la Ley o no.
Por lo demás, me uno a la sugerencia de Fisgón, en el sentido de que LD destaque el artículo de la Constitución de Honduras que Zelaya violó (Artículo "pétreo", como dicen por allí). De hecho, sería interesante que se elaborase un dossier (si es descargable en PDF, mejor) donde se explique de forma sencilla pero fundamentada lo que ha sucedido en Honduras, aparte de incluirse copia (o al menos referencia) a los autos judiciales y demás documentación relevante.
Un saludo.
Estos de qué van, aludiendo a la Constitución de Honduras, que ni se la han leído por el forro.
Se puede estar de acuerdo o no con una Constitución, pero es LEY y es de PALETO malasombra tildar de golpistas a quienes la respetan. Me da la impresión de que algunos presidentes piensan saltarse también por la entrepierna las Constituciones de sus propios países.
Vuelvo a insistir en recomendar a L. Digital que mientras dure la payasada del trío Zelaya-Lula-Chávez, muestren en algún lugar del inicio de la web el artículo 239 de la Constitución de Honduras, que ha sido aplicado por el Congreso y el Tribunal Supremo hondureños.
"ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública".