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Garzón, suspendido por segunda vez con el voto de 14 vocales del CGPJ

La decisión ha contado con los votos en contra de los vocales Gabriela Bravo, Miguel Carmona y Margarita Uría.

La decisión ha contado con los votos en contra de los vocales Gabriela Bravo, Miguel Carmona y Margarita Uría.

En menos de un año el juez estrella, Baltasar Garzón, ha visto cómo el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lo ha suspendido cautelarmente de sus funciones en dos ocasiones.

La última se ha producido este jueves cuando el órgano de gobierno de los jueces ha ratificado por 14 votos frente a tres la suspensión del magistrado de la Audiencia Nacional después de que el pasado día 11 el Tribunal Supremo abríera juicio oral contra el magistrado por su actuación cuando fue el primer instructor del caso Gürtel.

Desde el juzgado de Instrucción Número 5, Garzón ordenó intervenir las conversaciones entre los principales imputados en la causa y sus abogados en prisión; un hecho que el Alto Tribunal entiende, a priori, como un delito de prevaricación y contra las garantías constitucionales.

La decisión adoptada por el pleno del CGPJ ha contado con los votos en contra de los vocales Gabriela Bravo –portavoz del Consejo-, Miguel Carmona y Margarita Uría, que no consideraban necesario volver a suspender a Garzón al ya encontrarse el juez fuera de la Audiencia Nacional desde mayo de 2010.

A la reunión del pleno no han asistido el presidente del CGPJ, Carlos Dívar –que se encontraba en el Supremo deliberando sobre las impugnaciones de las listas de Bildu-, ni el vocal José Manuel Gómez Benítez, mientras que el vicepresidente Fernando de Rosa y la vocal Margarita Robles han preferido abstenerse al haber sido recusados por el juez estrella hace un año.

Por su parte, Garzón había pedido como "medida cautelarísima" al Alto Tribunal que el pleno celebrado este jueves no ratificara su suspensión al considerar que se vulneraba su derecho a la presunción de inocencia. El TS decidió este miércoles rechazar la petición del juez para que el pleno del CGPJ no incluyera en el orden del día la ratificación del acuerdo de suspenderle provisionalmente.

Además, el Supremo justificó la decisión adoptada por el gobierno de los jueces de suspenderle aunque ya estuviera en esta situación porque se trata -según la última instancia judicial española- de una medida que el CGPJ ha de tomar "imperativamente" cuando se dan las circunstancias de este caso.

No se trata de una "simple admisión" de una querella contra Garzón sino ante la apertura de un juicio oral por presuntos delitos de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación, con violación de garantías constitucionales en relación a la grabación de las conversaciones en prisión entre los imputados del "caso Gürtel" y sus abogados, recordaba el AltoTtribunal.

Lo cierto es que el artículo 383.1 y 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) obliga a apartar de sus labores jurisdiccionales a cualquier juez o magistrado cuando se haya declarado haber lugar a proceder contra él por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Una vez que un tribunal dicta el auto de apertura de juicio oral contra un miembro del poder judicial es obligado que el CGPJ lo suspenda cauterlamente.

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