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La gestión socialista de "lo público": la empresa Lipasam, 2

Sigamos con el caso Lipasam y la gestión que miembros del PSOE hacen de "lo público".

Para los no iniciados, digamos que Lipasam es una empresa pública del Ayuntamiento de Sevilla. Tiene casi dos mil trabajadores y lleva doce años en manos en manos del PSOE e IU. Hace poco se supo que su gerente, el socialista Rafael Pineda, había enchufado y hecho cargos de la empresa a sus compañeros de militancia, amigos y cercanos, de lo que hablaremos el domingo que viene.

Pero, además, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas solicitó en 2009 a la sección de Enjuiciamiento de ese órgano abrir un procedimiento de posible responsabilidad contable por los "sobresueldos" que la Empresa de Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) pagaba a sus puestos de libre designación —entre ellos, por ejemplo, Alfonso Mir, ex gerente de la empresa entre 2003 y 2007, del que hablamos la semana pasada— mandos intermedios y trabajadores, a pesar de que esos "pluses" e "incentivos" no estaban recogidos en el convenio colectivo ni en muchos contratos. Lo contó ABC. Pero ya saben la doctrina: "El dinero de público no es de nadie", Carmen Calvo dixit. Luego apoderémonos de él, parecen apostillar algunos de sus compañeros de partido.

La Cámara de Cuentas realizó un informe de fiscalización de Lipasam en 2006 que recogía un rosario de irregularidades en la política de contrataciones de personal y servicios y este informe sirvió de base a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas que encontró raro y sospechoso tanto el cobro de complementos retributivos denominados "Plus complementario" e "Incentivo Voluntario Variable (IVV)" por entender que podría estar incurriéndose en un delito de responsabilidad contable por parte de la empresa, presidida por el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, y cuyo gerente era entonces Alfonso Mir, hoy concejal de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Esto es, había personas cobrando sobresueldos incontrolados con cargo a los impuestos de los sevillanos.

Aunque el Tribunal de Cuentas dio luz verde a la Cámara de Cuentas andaluza, dos años y medio después aún no hay informe, algo que le ha venido de perillas a un PSOE que podría perder el gobierno de la ciudad. Se ha recibido en el Tribunal de Cuentas el informe de instrucción, que podría poner en un brete a Alfredo Sánchez Monteseirín, actual alcalde de Sevilla, y a Alfonso Mir, en caso de que se detecten indicios de responsabilidad directa o subsidiaria

Las conclusiones de la Cámara de Cuentas y sus dudas

Para que se entienda bien el modo de gestionar la empresa las reproducimos textualmente y subrayamos lo que entendemos relevante

"IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

IV.1 CONCLUSIONES DE CONTROL INTERNO

94. La empresa no tiene establecido un registro general de documentación en el que se indique tanto las entradas como las salidas de documentos. (§ 21). La empresa debe establecer un registro general de entrada y salida de documentación para incrementar los mecanismos de control interno necesarios.

95. La empresa no dispone de normativa interna que regule los procedimientos para la concesión de préstamos al personal. (§ 24). Al igual que ocurre con otros conceptos de anticipo, la empresa debe normalizar la sistemática de concesión de préstamos al personal.

96. La empresa no formaliza expedientes de personal que indique la vida laboral del trabajador dentro de la sociedad así como información del mismo. Las modificaciones de las condiciones de trabajo no se documentan sino que sólo se modifican los grupos de cotización y la retribución indicados en la nómina. (§ 25). LIPASAM debe incluir en sus registros de información, toda la documentación necesaria para el conocimiento de la vida laboral del trabajador dentro de la empresa.

97. La empresa cuenta con un sistema que permite el control contable del inventario, sin embargo al no estar identificados físicamente estos bienes no se pueden comprobar con los registros incluidos en los sistemas informáticos. (§ 28).

IV.2 CONCLUSIONES DE REGULARIDAD

98. La empresa ha incumplido determinados artículos contemplados en las Normas Internas de Contratación aprobadas por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sevilla. (§ 31,32 y 33).

99. Ninguno de los expedientes de contratación contiene un documento contractual en el que se recojan las condiciones de la adjudicación. Incluso no se aplica lo contemplado en los pliegos de cláusulas administrativas técnicas y particulares de determinados expedientes de contratación en los que se establece un plazo de 15 días a partir de la notificación de la adjudicación para que se formalice el correspondiente contrato(§ 35).

100. Se ha detectado un incumplimiento generalizado de los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la contratación de personal llevada a cabo por LIPASAM, no quedando constancia de ninguna acción encaminada al cumplimiento de dichos principios. (§ 43).

LIPASAM al ser una empresa municipal enmarcada dentro del sector público, debe aplicar correctamente los principios de igualad, mérito y capacidad en los procesos de contratación de personal.

101. El convenio colectivo de la empresa, no contempla la reserva del 2% de las plazas a favor de los trabajadores discapacitados, que establece la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y el RD 27/2000, de 14 de enero. (§ 42).

102. Se han detectado conceptos retributivos incluidos en la nómina de determinados trabajadores que no están contemplados ni en el convenio colectivo ni en documento interno aprobado por el órgano competente. (§ 45 y 46).

103. La empresa no ha contabilizado correctamente las inversiones realizadas en los inmuebles cedidos en uso, ya que los ha considerado como inmovilizado material y no como inmaterial. (§ 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61).

104. La empresa ha incumplido el principio de prudencia ya que ha considerado pérdidas producidas en ejercicios anteriores por un valor de 15.702,22 m€ como derechos pendientes de cobro al Ayuntamiento de Sevilla, sin que éste los haya reconocido en sus estados financieros.

(§ 65)

105. La empresa ha contabilizado indebidamente como subvenciones de capital, fondos recibidos como contraprestación por realización de servicios (§ 79 y 80) La empresa debe aplicar correctamente los principios y normas contables generalmente aceptados.

106. La empresa ha incrementado el importe dispuesto de sus pólizas de crédito con respecto al ejercicio anterior en 12.861,2 m€ lo que ha supuesto un aumento del 51%, circunstancia que ha provocado un déficit financiero. (§ 75).

107. La empresa presenta un importante desequilibrio financiero ya que con los ajustes propuestos por esta CCA, el pasivo circulante supera en 44.103,08 m€ los recursos del activo circulante. (§91). La empresa debe de establecer unos mecanismos financieros que posibiliten la reducción del desequilibrio y déficit financiero.

108. El valor del patrimonio neto no se puede calcular como consecuencia de las limitaciones al alcance expuestas en el informe, sin embargo como consecuencia de los errores detectados y los ajustes propuestos pudiera ser de aplicación los artículos 163 y 260 de la LSA, en los que se indica la disolución de la sociedad o la reducción de su capital.(§92)

Para salir corriendo ante esta forma de gestionar los fondos públicos.

Pero ante el incumplimiento generalizado de las contrataciones de personal, esto es, a dedo y por la cara, ninguno de los grandes sindicatos, ni UGT ni CC.OO.,, ha hecho la más mínima protesta. ¿Por qué? Porque están en ese ajo lamentable, sectario, nepotista y para nada democrático.

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