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El Supremo confirma la absolución de Otegi por enaltecimiento del terrorismo

Dos magistrados han anunciado voto particular respecto a la decisión de la mayoría.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada pasado mes de diciembre por la Audiencia Nacional que absolvió al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación un mitin celebrado en el velódromo de Anoeta de San Sebastián, en noviembre de 2004. Dos magistrados han anunciado voto particular respecto a la decisión de la mayoría.

Una Sala presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar e integrada por los jueces Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Manuel Marchena y José Manuel Maza, quien se ocupa de la ponencia del caso, ha celebrado este miércoles una vista pública para revisar la resolución de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En menos de dos horas de deliberación, la Sala ha decidido desestimar  el recurso presentado por la Fiscalía, que solicitaba que los ex dirigentes de Batasuna Arnaldo Otegi, Joseba Álvarez y Joseba Permach fueran condenados a 18 meses de prisión por un delito de enaltecimiento.

Aún así, dos de los cinco magistrados que integran la Sala han anunciado que emitirán voto particular respecto de la decisión de la mayoría, han informado fuentes del alto tribunal.

En su día, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló que durante el mitin de Anoeta el portavoz de Batasuna no ensalzó a la banda sino que defendió "la conveniencia y necesidad de un proceso de diálogo y negociación para la resolución del conflicto de manera pacífica y democrática".

El Tribunal Supremo también ha confirmado las absoluciones que en la misma causa se acordaron respecto de Joseba Permach y Joseba Álvarez. La Audiencia Nacional dictaminó que no fueron "autores concretos" de la exhibición de imágenes de etarras durante el acto y de la distribución de propaganda de la organización terrorista.

La sentencia, que será dada a conocer en los próximos días, desestima así el recurso presentado por el Ministerio Público, que este miércoles ha defendido que Otegi asumió "un papel protagonista" en el mitin y que los vivas a ETA que en él se entonaron "no fueron ajenos" a su voluntad.

Durante la vista, el fiscal ha hecho mención a las palabras proferidas por Otegi en el sentido de que "es más difícil hacer la paz que la guerra" y que era "justo" tributar "un homenaje a los caídos". En su opinión, el demandado recordó entonces a una "gran parte de etarras ya fallecidos".

 Según ha dicho, esta expresión es "un elemento externo muy poderoso" que prueba que existía "una complacencia" con los delitos anteriores y que Otegi "se unió a ese homenaje tributado anteriormente". Por todo ello, el fiscal entiende que Otegi, Álvarez y Permach "promovieron, organizaron e intervinieron" en el mitin y "asumieron ese contenido enaltecedor" del terrorismo que se manifestó en el mitin.

Por su parte, la defensa, ejercida por Jone Goirizelaia e Iñigo Iruin han expuesto las "dificultades técnicas" que planteaban las alegaciones del Fiscal para revisar el caso y han añadido que la Audiencia Nacional ya declaró probado que sus representados no intervinieron en el diseño del acto. En concreto, Gorizelaia, en representación de Otegi y Permach, ha asegurado que sus clientes no tenían "en absoluto una voluntad enaltecedora" sino que pretendían presentar "una propuesta de paz para llevarse a cabo por vías políticas y pacíficas".

Además, la letrada ha subrayado que sus patrocinados desconocían que se iba a proyectar un vídeo con imágenes de varios terroristas mientras que ha defendido que Otegi "en ningún momento habló de caídos", sino del "agradecimiento a militantes abertzales, concejales y todos aquellos que han gestionado los Ayuntamientos".

Por su parte, Iñigo Iruin, en defensa de Joseba Álvarez, ha destacado la "rotundidad" de la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Nacional. Tras ello, el letrado se ha dirigido al Tribunal Constitucional para presentar una demanda de amparo en contra de la decisión del Supremo de prohibir la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

La resolución judicial de la Audiencia referida al velódromo de Anoeta, de la que fue ponente el magistrado Julio de Diego, sostiene que no se puede considerar que las pruebas presentadas en el juicio y que intentaban demostrar la intervención de los acusados en la planificación del acto sean "definitivamente concluyentes", ya que "dejan un margen de duda suficiente y razonable sobre su verdadera implicación en los hechos".

Los dirigentes de Batasuna admitieron ante la Audiencia Nacional su participación en el acto político y defendieron que no tuvieron responsabilidad ninguna en su diseño y que incluso ignoraban el contenido del mitin. De esta forma, los tres aseguraron que su finalidad no era "homenajear a ETA" sino "presentar una propuesta de paz".

Durante el juicio, la fiscal Teresa Sandoval solicitó que los tres dirigentes de la formación abertzale fueran condenados a 18 meses de prisión, al considerar que controlaron de forma "inequívoca" lo ocurrido en el interior del recinto, donde se expusieron fotos de etarras y se profirió de forma repetida la expresión "gora ETA". El Foro de Ermua, que ejerció la acusación popular, solicitó dos años de cárcel para los tres acusados también por el delito de enaltecimiento.

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