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El Tribunal Supremo defiende la aplicación de la 'doctrina Parot'

El TS corrobora que esta doctrina es la forma correcta de aplicar los beneficios penitenciarios.

El TS corrobora que esta doctrina es la forma correcta de aplicar los beneficios penitenciarios.

En una sentencia hecha pública este jueves, el Tribunal Supremo vuelve a corroborar que la doctrina Parot –cuyo nombre corresponde a que fue aplicada por primera vez al etarra Henri Parot- sirvió para modificar "el criterio erróneo" que se aplicaba con anterioridad en relación con la aplicación de beneficios penitenciarios a personas que habían delinquido de forma múltiple.

La sentencia, donde el Alto Tribunal ha vuelto a realizar una defensa de la citada doctrina, desestima el recurso presentado por Pedro Antonio Seco, conocido como el asesino en serie de Villarrobledo (Albacete), que permanecerá en prisión hasta 2023.

En la resolución, el Supremo confirma el auto dictado por la Audiencia de Albacete donde se ordenó el ingreso en prisión de Seco al aplicarle la doctrina Parot y donde se modificó una liquidación de condena previa que fijó su salida de prisión para el 31 de octubre de 2010, peor que nunca fue notificada.

El Alto Tribunal señala ahora que la Audiencia en su segundo auto "rectificó un criterio erróneo" en cuanto a la forma en la se le liquidó la condena a este asesino en serie. La sentencia, con ponencia el magistrado Miguel Colmenero, defiende que los beneficios penitenciarios de Pedro Antonio Seco no han sido modificados, "aunque la jurisprudencia de esta Sala haya establecido la forma correcta en la que deben ser aplicados".

"Desde la STS nº 197/2006, -sentencia de Henri Parot- se ha aclarado que el límite máximo de cumplimiento no constituye una nueva pena distinta a las impuestas en la sentencia por cada uno de los delitos por los que ha recaído condena, por lo que los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre cada una de las que se vayan cumpliendo hasta alcanzar el señalado límite máximo", sostiene el Supremo.

Además, los magistrados de la Sala de lo Penal explican que "efectivamente, es posible según el caso que, dadas las penas impuestas al penado, los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal derogado no supongan una disminución real del tiempo de cumplimiento efectivo. Pero ello se debería principalmente a la gravedad de las penas impuestas de lo cual tampoco es posible prescindir. El establecimiento de límites máximos de cumplimiento efectivo, aunque estén basados en razones bien conocidas, no suponen un olvido radical por parte del Estado de la culpabilidad y la correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido, por lo que no es necesario parificar legalmente en todo caso la situación de quien ha cometido un solo hecho con la de quien ha delinquido de forma múltiple. Y como se ha dicho, el recurrente ha sido condenado por tres delitos de asesinato a la pena de treinta años de reclusión mayor por cada uno de ellos".

Esta sentencia se ha dado a conocer después de que varios medios de comunicación hayan apuntado a que el Tribunal Constitucional pretende tumbar la doctrina Parot. Un hecho que ha sido desmentido por el intérprete supremo de la Constitución.

Lo cierto es que actualmente el TC está pendiente de resolver una treintena de recursos relacionados con la aplicación de esta doctrina. Entre ellos, 24 interpuestos por miembros de ETA.

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