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La Audiencia cita a Mas como perjudicado por el bloqueo del Parlamento catalán

El presidente catalán no está obligado a personarse en la Audiencia Nacional. El juez también ha citado a otros diez parlamentarios.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha citado a declarar en calidad de perjudicado los próximos 13, 14 y 15 de diciembre al presidente del Gobierno catalán, Artur Mas y a otros diez parlamentarios por el bloqueo que sufrió la Cámara Autonómica el pasado mes de junio de manos de miembros del movimiento 15-M. El presidente no estará obligado a personarse ante el tribunal y podrá declarar desde su despacho o por escrito ante Velasco.

Junto a Más, el magistrado cita a Gerard María Figueres, Josep María Llop, Jordi Turull, Ana Isabel Marcos y Santi Vila (todos ellos de CiU), Montserrat Tura y Ernest Maragall (del PSC), Joan Boada y Salvador Milà (de Iniciativa per Catalunya) y Alfons López Tena (de Solitaritat Catalana).

El pasado 15 de junio, antes de que arrancara la sesión plenaria en el Parlamento, dichos diputados fueron objeto de insultos, empujones y abucheos por parte de los indignados. En la causa se encuentran imputados 20 miembros del este movimiento por un delito contra altas instituciones del Estado.

Además, en el auto el juez Velasco se pronuncia sobre las detenciones que el pasado día 6 los Mossos d´Esquadra llevaron a cabo en la Ciudad de Justicia de Barcelona y subraya que "las detenciones practicadas en nada responden a supuestas intencionalidades políticas de exhibir contundencia y propiciar escarmientos sino a la necesidad procesal de añadir certeza más científica a la identificación de los procesados".

Por último, el magistrado defiende la competencia de la Audiencia Nacional para instruir esta causa y rechaza la declinatoria para que el caso se derive a un juzgado de Barcelona. Velasco, con el aval de la Fiscalía, destaca que el Parlamento de Cataluña es "una institución del Estado que debe entenderse entre las protegidas" como altos organismos de la Nación, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Código Penal de 1995 y "el actual mapa institucional del Estados de Autonomías español" y que, por lo tanto, la competencia es de su juzgado.

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