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La Audiencia dice que la investigación de Ruz tenía inconsistencias relevantes

Este jueves se ha dado a conocer el auto del pleno donde se revoca el procesamiento de la cúpula de Rubalcaba.

Cuarenta y tres días después de que la Audiencia Nacional revocara el procesamiento de los tres mandos policiales de la cúpula de Interior de Alfredo Pérez Rubalcaba en el caso Faisán, los catorce jueces del Pleno han hecho público el auto donde se argumenta esta decisión.

La resolución, con ponencia del magistrado José Ricardo de Prada y firmada por todos los miembros de la Sala de lo Penal, supone un auténtico varapalo para el juez instructor. En ella se señala que el magistrado Pablo Ruz "no ha agotado todas las posibilidades" que la investigación del chivatazo a ETA ofrece ya que "se ha seguido exclusivamente una hipótesis investigatoria con exclusión de forma no suficientemente justificada de otras vías o hipótesis posibles".

De esta forma, la Sala entiende que Ruz sólo ha confiado en la tesis defendida por el equipo investigador del comisario Carlos Germán, ya que "no se han llevado a cabo investigaciones complementarias o de contraste realizadas por otros elementos investigadores", apostilla.

Además, el auto cuestiona la credibilidad que puede tener el equipo investigador del soplo ya que era el mismo equipo policial encargado de desmantelar la red de extorsión de ETA el día que se produjo la filtración, el 4 de mayo de 2006, en el establecimiento de Joseba Elosúa, en Irún. En este sentido, los jueces destacan que "resulta imprescindible cuando los investigadores están objetivamente afectados por la circunstancia muy relevante de proximidad a los hechos, o de alguna manera, estar incursos en los mismos" llevar a cabo diversas líneas de investigación. Una líneas que acusan a Ruz no haber explorado.

Una instrucción sin "firmeza"

La Sala entiende que la hipótesis de investigación por la que finalmente se decanta el instructor, expresada en su auto de procesamiento de 75 folios donde se enumeraron hasta doce indicios contra los tres policías imputados, "es resultado de un proceso lógico de inferencia que se basa en determinados hechos base o puntos de partida que la Sala no considera suficientemente firme".

"Al juzgado instructor le compete adoptar las cautelas necesarias para evitar que determinadas circunstancias que objetivamente pudieran afectar al equipo investigador –el equipo de Carlos Germán- elegido lleguen a tener efectos contaminantes, reales o aparentes y afectar seriamente al resultado de la investigación", reprochan los jueces de lo Penal a Pablo Ruz.

Asimismo, el Pleno sostiene que en la investigación de Ruz se aprecian "inconsistencias relevantes no resueltas en la hipótesis por la que finalmente se ha decantado el juzgado".

En este sentido, los magistrados hacen referencia a los posibles errores de instrucción cometidos por el magistrado del Juzgado Número 5 de la Audiencia Nacional y también a los pocos, poquísimos, hechos que el plenario considera como probados en este punto de la investigación.

Pocos datos probados

Entre ellos, el Pleno sostiene que de las conversaciones mantenidas entre el cobrador de ETA, Joseba Elosúa y su yerno Carmelo Luqui, el día que se produjo el chivatazo "son causales, incidentales, confusas, dispersas, deshilvanadas" (...) por lo que Sala no comparte con Ruz que éstas conversaciones sean determinantes para la investigación de los hechos.

Por otro lado, los magistrados de la AN creen que de las pesquisas practicadas por Pablo Ruz que obran en el sumario no se puede afirmar que la llamada de la filtración se produjese en el interior del bar Faisán o en otro sitio, ni que la persona que entregó el teléfono móvil a Elosúa fuese el inspector Ballesteros, ni tampoco que el soplo se produjese a las 11y 20 de la mañana del 4 de mayo ni menos aún que estemos ante una delación policial.

Asimismo, el Pleno acusa a Ruz de haber basado el grueso de instrucción en la primera declaración que hizo Joseba Elosúa tras ser detenido como jefe de la red de extorsión etarra. "La metodología de la investigación ha partido en realidad de acotar tiempos sobre otra hipótesis aportada por la declaración del señor Elosúa, a la que parece tenerse indiscutiblemente por cierta, cuando en realidad no es más que otra hipótesis no suficientemente fundada".

En definitiva, los catorce jueces de lo Penal de la Audiencia Nacional recuerdan al instructor que "existen otras alternativas igualmente posibles de los hechos que deben ser investigadas".

Actualmente, el exdirector general de la Policía, Víctor García Hidalgo, el inspector de Policía, José María Ballesteros, y Enrique Pamiés, jefe Superior de la Policía del País Vasco, se encuentran imputados en el caso Faisán.

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