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El Supremo respalda al TC: legalizar Bildu no fue una decisión "injusta"

El Alto Tribunal rechaza la querella presentada por seis asociaciones contra los magistrados del TC que legalizaron Bildu.

El Tribunal Supremo ha archivado este jueves la querella por prevaricación que seis asociaciones de diferente naturaleza -el sindicato Manos Limpias, Denaes, Voces contra el Terrorismo, Hazteoir.org, Libertad e Identidad y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro- presentaron contra los seis magistrados del Tribunal Constitucional que avalaron la presencia de Bildu en las últimas elecciones municipales celebradas el 22 de mayo.

El auto del TS -firmado por los magistrados de la Sala de lo Penal Joaquín Giménez (ponente), Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela- respalda de forma férrea la decisión adoptada por el TC al dejar a Bildu estar presente en las urnas y subraya que este fallo no supone "ni invasión competencia" por parte del guardián de la Constitución, ni tampoco "un atentado contra la separación de poderes".

El Supremo entiende que al pronunciarse a favor de Bildu el Constitucional – y revocar así la decisión de la Sala del 61 del TS- hizo uso de su derecho a ejercer "el control constitucional", en esta ocasión, a favor de la presunción de inocencia.

Por lo tanto, el TS entiende que "ni se está en presencia de una decisión injusta, ni ha existido abuso de jurisdicción ni invasión competencial" por parte de los magistrados del Constitucional ni tampoco "ha existido apartamiento de lo que ha sido la doctrina usual" de este tribunal en lo referente a la legalización de Bildu.

"Es obvio que esta competencia del Tribunal Constitucional para conocer de lo resuelto por la Sala del 61 del Tribunal Supremo alcanza a la consecuencia de verificar el ajuste a la Constitución de lo decidido por ese tribunal ya que en otro caso carecería de toda efectividad del control a efectuar lo que convertiría al Tribunal Constitucional en un mero apéndice acrítico de lo resuelto por la Sala de 61", estima el Alto Tribunal.

"Este tipo de control no solo no es nuevo y diferente a lo ha venido haciendo el Tribunal Constitucional. Es la metodología correcta", añade la Sala de lo Penal del TS al archivar la querella por prevaricación presentada contra los magistrados Pascual Sala, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega y Adela Asúa, todos ellos elegidos a propuesta del PSOE.

Por otro lado, en el auto del Tribunal Supremo reprocha a los querellantes el "significativo y sorprendente silencio que guardan sobre la existencia de votos particulares en la sentencia dictada por la Sala del 61".

"La sentencia de la Sala del 61 que estimó el recurso instado por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, tuvo dos votos particulares, uno firmado por seis Magistrados, y otro por un solo Magistrado. El voto disidente colectivo postulaba la desestimación de los recursos formalizados por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y el voto disidente individual, también de manera parcial, postulaba tal desestimación. Esta situación patentiza clamorosamente la complejidad jurídica del tema, sus matices y la legitimidad de defender opciones distintas, hasta tal punto esto es claro que la decisión mayoritaria lo fue solo por dos votos de diferencia en relación con los votos disidentes y todo ello de un colegio de magistrados formado por 16 miembros", recalcan los jueces del TS.

Asimismo, la última instancia judicial española califica de "auténtico desatino" que las asociaciones querellantes criticaran el escaso margen de tiempo que tuvo el TC para fallar sobre Bildu. "Se censura el cumplimiento de unos plazos muy cortos pero que son los previstos en la ley", mantiene el Alto Tribunal.

Además, la resolución impone el pago de las costas a los querellantes.

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