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El TSJIB declara ilegal la imposición del catalán en Baleares

El Tribunal Superior de las Islas Baleares advierte de que el castellano también ha de ser lengua vehicular escolar junto al catalán.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó el pasado 22 de noviembre una sentencia que declaró la ilegalidad del sistema de inmersión obligatoria en catalán que se aplica en centros públicos y concertados de Baleares.

La sentencia, que se dio a conocer el pasado martes, restablece el derecho de los padres a elegir la lengua vehicular –castellano y catalán- durante la educación infantil y el primer ciclo de primaria, y dictamina que el español debe ser lengua de uso normal de todas las actividades.

La sentencia se deriva del caso de Antonia Gomila, la madre de un alumno al que en 2008 se le prohibió ejercer su derecho a recibir la primera enseñanza en castellano. Después de un litigio de tres años, la justicia le ha dado la razón y también ha acabado arremetiendo contra un sistema lingüístico que ha desplazado al castellano como si fuera una lengua extranjera.

La sentencia de TSJIB subraya que el modelo balear ha de conjugar ambas lenguas, y que ambos idiomas oficiales deben ser vehiculares. Para argumentarlo apela a dos sentencias el Tribunal Constitucional sobre la educación en Cataluña. Por una parte, la 337/1994, en la que se legitima que el catalán es el "centro de gravedad del este modelo de bilingüismo" siempre que no se excluya el castellano, y la 31/2010, que establece que se debe abordar "la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano, dado que esta consecuencia se deriva del artículo 3 de la Constitución y de lo dispuesto en el respectivo Estatuto de Autonomía".

También se señalan varias sentencias del Tribunal Supremo del último año, y que declararan que el "castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema de enseñanza catalán" junto a la lengua catalana, obligando también a la Generalidad a adaptar el sistema de enseñanza a la situación creada por la sentencia 31/2010 del TC.

La Fundación Círculo Balear, tal y como publica La Voz de Barcelona, ha calificado la sentencia de "satisfactoria y muy importante", ya que tumba jurídicamente la inmersión obligatoria en catalán ‘que practican el 90% de los centros educativos públicos’ en esta Comunidad.

El TSJIB también ha declarado parcialmente nulos dos decretos gubernamentales de Baleares como el artículo 6.1 del decreto 67/2008 del 6 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura de Baleares, y el punto cuatro de la disposición derogatoria sobre la orden 13 de septiembre de 2004, que impedía elegir la lengua vehicular para sus hijos en Educación Infantil y primer ciclo de Primaria. Se resuelve así que la preferencia del decreto 67/2008 no supera la interpretación acorde a la Constitución según el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, sobre el Estatuto catalán.

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