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La prescripción del delito de cohecho salva a Garzón de un tercer juicio

El Tribunal considera que la causa de Garzón por cohecho impropio está prescrita porque la querella de la acción popular se presentó 25 días tarde.

El Tribunal considera que la causa de Garzón por cohecho impropio está prescrita porque la querella de la acción popular se presentó 25 días tarde.

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha archivado este lunes la causa abierta al exjuez de la Audiencia Nacional  Baltasar Garzón por el patrocinio de cinco empresas españolas a los cursos que impartió en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006, al estimar que el delito de cohecho impropio que le imputaba está prescrito.

En el auto, el juez alega que el delito de cohecho pasivo impropio ha prescrito ya que han pasado más de tres años desde que el exmagistrado obtuvo el último de los pagos para sus coloquios en el centro de estudios norteamericano hasta que los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea se querellaron dando origen a este procedimiento en junio de 2009 –presentación de la querella- y admitiéndose ésta a trámite en enero de 2010. En concreto, pasaron tres años y 25 días.

Dicha querella admitida a trámite por los delitos de prevaricación y cohecho, pero a posteriori –en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, antesala de la apertura de juicio oral- el instructor Marchena delimitó los hechos a un posible delito de cohecho pasivo impropio únicamente.

Asimismo, en el presente auto, Marchena recuerda que Garzón no se abstuvo del conocimiento de una querella contra uno de sus patrocinadores, contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín. "Ese hecho tiene un significado jurídico incuestionables. Es la mejor respuesta de que el deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el BSCH había realizado a su petición de aydua econmómica", enfatiza el magistrado.

No obstante, el instructor entiende que para que haya delito de prevaricación no basta con vulnerar el deber de abstención del juez ya que la "injusticia tiene que ser patente y clamorosa".

Pese a haber archivado la causa, el magistrado del Supremo concluye que "ha quedado suficientemente acreditado -siempre en el plano incidiario- que el dinero entregado a petición del querellado e ingresado en las cuentas de la Universidad de Nueva York, lo fue en consideración al cargo jurisdiccional de Baltasar Garzón".

"No existen datos que avalen la idea de que esa aportación económica fue más allá del propósito en generar un estado de agradecimiento en el receptor. En eso consiste el cohecho impropio", recalca Manuel Marchena.

En la resolución, se sostiene como "hechos acreditados en la instrucción" que Garzón contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de unos cursos en EEUU en los que él era el director. Todas las compañías –BSCH, BBVA, Telefónica y Cepsa- tenían en común "el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado", destaca el Alto Tribunal.

El auto, también recoge como el exmagistrado más mediático contactó con responsables de otras compañías como Endesa "llegando a solicitar de todas las empresas un total de 2.595.375 dólares. Mediante esas gestiones Baltasar Garzón obtuvo para la Universidad que le abonaba sus honorarios, que pagaba a su asistenta, que cubría los gastos de escolarización de su hija y que, además, ponía a su disposición una elevada retribución en especie, la cantidad definitiva de 1.237.000 dólares".

Con el archivo del caso, el juez Marchena avala la tesis del abogado de Garzón, Enrique Molina, al igual que de la Fiscalía, que habían alegado que el supuesto delito "estaría prescrito", ya que el último patrocinio fue recibido por el centro educativo el 17 de mayo de 2006 y la querella admitió hasta el 28 de enero de 2010, pasados ya los tres años que la ley fija como plazo de prescripción.

En la resolución, también se dispone que "no ha lugar al juicio oral". Ésta era una de las dos causas que tenía Garzón abiertas después de que el pasado jueves fuera condenado en una de ellas –las escuchas de Gürtel- a once años de inhabilitación.

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