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La Audiencia no ve delito en "promover" a partidos próximos a Batasuna

Once miembros de D3M y Askatasuna han sido absueltos. La Fiscalía pedía para ellos entre cinco y seis años de prisión.

La Audiencia Nacional ha absuelto a 11 miembros de los partidos D3M y Askatasuna, que se enfrentaban a una petición fiscal de penas de entre cinco y seis años y cinco meses de prisión por delitos de pertenencia y colaboración con organización terrorista, al considerar que no ha quedado probado que "de una forma consciente y deliberada actuasen en apoyo de ETA".

La sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado Nicolás Poveda, sostiene, informa Europa Press, que "promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo, no supone un comportamiento antijurídico".

En opinión de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, los acusados han ejercido "derechos políticos de los que son titulares y de cuyo ejercicio no han sido suspendidos o inhabilitados".

El tribunal entiende que los actos atruibuidos a los acusados "no son actuaciones inequívocas de integración o colaboración con banda armada sino acciones realizadas en el ámbito del espacio público, de mediación en el sistema político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra las personas", por lo que "no aportan elementos incriminatorias concluyentes".

Así, el tribunal exonera de su responsabilidad penal a los integrantes de D3M Amparo de Las Heras (portavoz), Arantza Urkaregui, Elisabet Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Agurtzane Solabarrieta, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrotua, y los miembros de Askatasuna José Antonio Munduae y Xabier Isasa.

Durante la celebración del juicio el pasado mes de mayo, el fiscal Vicente González-Mota retiró la acusación contra dos personas más, el representante legal de D3M ante la Junta Electoral de Álava, Fernando Antia, y Aitor Liguerzana, que se encuentra preso por otra causa.

Los magistrados Manuela Fernández de Prado, Ramón Sáez Valcarcel y Nicolás Poveda consideran que los miembros de Askatasuna "tenían que ser conscientes de su contribución a la sucesión de partidos ilegalizados" y no muestran duda alguna en que esta formación se creó para tomar el testigo de Batasuna.

No obstante, precisan que no hay "elementos suficientes para llegar al convencimiento sin margen de duda" de que los dos acusados de este partido supieran "que no se trataba solo de apoyar a la izquierda abertzale sino a la misma ETA".

Así, concretan que Munduae e Isasa no mantuvieron contactos clandestinos con persona alguna ni aparecen mencionados en los documentos de la organización terrorista ni entregaron fondos a la banda.

En cuanto a D3M, la sentencia precisa que los 9 integrantes del partido intentaban con la creación de esta formación eludir las prohibiciones de concurrir a las elecciones autonómicas de 2009 dictadas por el Tribunal Supremo pero no se ha encontrado tampoco en su caso "un elemento de conexión directo con ETA".

Así, el tribunal concluye que ninguno de los 11 acusados sabía que estaba participando en una actuación diseñada por ETA y no simplemente por Batasuna ni que estaban contribuyendo a facilitar la presencia de la organización terrorista en los comicios.

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