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Alaya rechaza la recusación del exdirector de Trabajo y le imputa cuatro delitos

La magistrada le imputa haber otorgado 42.947.915,24 euros en ayudas pese a los informes jurídicos que cuestionaban la legalidad del sistema.

La juez que investiga la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos ha decidido inadmitir la recusación planteada por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, al que ha imputado un total de cuatro delitos.

De esta manera, la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha dictado un auto, consultado por Europa Press, en el que decide no admitir a trámite la recusación planteada por el encausado en base al retraso en resolver los recursos de reforma y apelación presentados en febrero y junio contra su imputación.

Asimismo, la juez ha imputado a Rivera, que fue director general de Trabajo desde 2010 hasta el pasado mes de junio, y que en estos momentos se encuentra respondiendo a las preguntas de la instructora, los presuntos delitos continuados de omisión del deber de perseguir delitos, infidelidad en la custodia de documentos, prevaricación y malversación.

La magistrada le imputa haber otorgado 42.947.915,24 euros en ayudas pese a los informes jurídicos que cuestionaban la legalidad del sistema de ayudas ideado en el año 2001 y regulado por medio de un convenio-marco, así como no haber aportado todos los expedientes requeridos por el Juzgado y que se encontraban bajo su responsabilidad directa y la "desaparición" de algunos documentos relacionados con los expedientes de las ayudas.

Volviendo al auto notificado este miércoles a las partes, la juez critica duramente la petición de Rivera y dice que "es evidente que la recusación extemporánea planteada se ha formulado con el único propósito de suspender las declaraciones programadas, pues es precisamente en el día de mañana -por hoy- cuando Rivera tendrá conocimiento detallado de los hechos que se le imputan en base a las actuaciones practicadas".

Tras señalar que la recusación "deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues en otro caso no se admitirá a trámite", la juez analiza en primer lugar el recurso presentado el 26 de junio por el encausado contra la ampliación de su imputación, y señala que "dada su cercanía a la fecha actual, con la enorme sobrecarga de trabajo que pesa sobre esta titular y los funcionarios, y con las declaraciones de imputados que se han tomado entre ambas fechas, es fácil comprender que ni siquiera se haya podido aún admitir a trámite".

"Extemporánea"

"En cualquier caso, aunque se hubiera podido proveer al día siguiente, 27 de junio, es materialmente imposible con 67 partes personadas que, a fecha de hoy, se hubiera tramitado dicho recurso, que la Audiencia hubiese resuelto y se hubiere notificado la resolución al recusante", añade la juez, que asevera, respecto al supuesto retraso en resolver el recurso del pasado mes de febrero, que "es meridianamente claro que dicho motivo no está contemplado en ninguna de las causas que de manera taxtiva establece" la Ley.

No obstante, argumenta que el imputado "ha tenido conocimiento del motivo por el alegado con anterioridad a la formalización de la recusación", agregando que "es claro y evidente para cualquiera y también para el recusante, que cuando el 20 de junio le fue notificada su citación a declarar como imputado para el 11 de julio, el plazo de alegaciones de dicho recurso había concluido sobradamente".

Asimismo, y en cuanto a la proposición de Rivera para que no se admita documentación aportada por otros imputados, en concreto por la exasesora de Trabajo María José Rofa, dice la juez que esta causa de recusación "también debe considerarse extemporánea", aseverando que "si el recusante quiere oponer la admisión de pruebas a su juicio ilegítimas, desde luego el mecanismo procesal adecuado no es la recusación".

"Macrocausas"

La magistrada pone de manifiesto que "es claramente extemporánea la recusación formulada" y recuerda al imputado que, según la Ley, "en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe y los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidente y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal".

Por último, y a modo de "reflexión", la juez le recuerda que fue en abril cuando pudo disponer de un juez de apoyo, pese a lo cual la instructora "no sólo conoce de este procedimiento, como erróneamente cree el recusante, sino que están a su cargo diversas macrocausas, que disponen de varias habitaciones repletas de documentación sólo para ellas, y que son notoriamente conocidas por todos, como el delito societario contra Manuel Ruiz de Lopera y las dos diligencias derivadas del tema de Mercasevilla, además de asumir las guardias ordinarias que le corresponden a cualquier Juzgado de Instrucción". "Si el recusante considera que, pese a ello, el retraso alegado en los recursos es anormal o ilegítimo, podrá ejercitar las acciones que le corresponden, bien judiciales, o bien a través de la vía disciplinaria", concluye la magistrada. 

En estos momentos, el imputado está contestando a las preguntas de la juez.

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