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El fiscal rechaza el fallo de Estrasburgo y subraya que su contenido es "declarativo"

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se muestra contraria a dejar en libertad a la terrorista Inés del Río.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se muestra contraria a dejar en libertad a la terrorista Inés del Río.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no está dispuesta a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbe a la primera de cambio la doctrina Parot. Ésta es la sensación que se desprende del escrito firmado por el fiscal jefe Javier Zaragoza, donde se opone a la puesta en libertad de la etarra Inés del Río, cuya excarcelación exigió Estrasburgo al estimar que se le aplicó de forma "irregular" la mencionada doctrina.

En su informe, el Ministerio Público recuerda que la resolución del tribunal europeo aún no ha adquirido firmeza, ya que sus decisiones únicamente son definitivas cuando las partes no recurren a la instancia superior, la Gran Sala, en un plazo máximo de tres meses. El Gobierno español anunció el mismo día en que se dio a conocer la sentencia sobre la miembro del grupo Madrid de ETA que recurriría el fallo.

Además, la Fiscalía añade que las sentencia del TEDH "son declarativas" lo que supone "que es el Estado afectado quien tiene que elegir, bajo la supervisión del Consejo de Ministros, las medidas a adoptar".

En ese sentido, el fiscal Zaragoza recuerda que la doctrina constitucional española destaca que la aceptación por España "como obligatoria de la jurisdicción del TEDH no supone, sin embargo, que las sentencias de este tribunal tengan eficacia ejecutiva".

El escrito pone además de manifiesto que el alto tribunal europeo podría haber ordenado la inmediata liberación de Del Río y, sin embargo, optó por sugerirla. "Como en el presente caso, la Sala no ha ordenado la ejecución provisional de su sentencia no procede acordar la puesta en libertad solicitada", subraya Javier Zaragoza.

Por otro lado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional recuerda que la resolución que mantiene a Del Río en prisión sí es firme –además el TC le denegó el amparo- por lo que cualquier tribunal español sólo cuenta con la posibilidad de ejecutar la pena, sin opción alguna de suspenderla. "Únicamente el Tribunal Constitucional tiene la facultad de ordenar la suspensión de ejecución", recalca.

Los magistrados de la Sección Tercera del TEDH admitieron el recurso presentado por la defensa de Del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, entre ellos el que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986, y miembro de uno de los más sanguinarios 'grupos de ETA junto a José Ignacio de Juana Chaos.

El TEDH desautorizó, de este modo, por unanimidad la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Del Río desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5.1, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad. 

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