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Anulada por el TSJPV las subvenciones del Gobierno vasco a las visitas a presos etarras

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado las subvenciones establecidas por el Gobierno Vasco para financiar las visitas de familiares a presos de la organización terrorista ETA internos en cárceles situadas fuera de la comunidad autónoma vasca. Según el fallo, si el Departamento que dirige Joseba Azkarraga quería ejercer la competencia de asistencia social, debería haber aprobado un decreto del Gobierno Vasco y no una "mera" Orden de una Consejería.

L D (EFE) La sentencia del la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, a la que tuvo acceso la agencia EFE, estimó el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la orden del departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de 30 de julio de 2003.

En el recurso, interpuesto el 31 de octubre de 2003, el Abogado del Estado impugnó las ayudas por "incompetencia" de la Comunidad al considerar que "invadía competencias en materia penitenciaria". La Abogacía del Estado aclara que si bien esta materia corresponde al País Vasco "en virtud del artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía" su ejercicio corresponde provisionalmente al Estado "por falta de la necesaria transferencia".
 
Además, alegó "ausencia de un interés público" en la asignación de recursos públicos a los desplazamientos para visitas a presos, así como "quebranto del principio de igualdad". Por último, consideró que la orden vulneraba la normativa legal vasca en materia de subvenciones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido anular la orden al estimar que "invade competencias en materia penitenciaria que provisionalmente corresponden al Estado, hasta que se produzca la necesaria transferencia" y porque, "en cualquier caso, el ejercicio de dicha competencia se limitaría necesariamente al ámbito territorial del País Vasco".
 
La sentencia rechaza también que se pueda admitir su legalidad "como ejercicio de la competencia en materia de asistencia social" ya que la Orden se dictó "invocando expresamente el título competencial en material de instituciones penitenciarias", y porque "en caso de haberse dictado en ejercicio de la competencia en materia de asistencia social debió revestir la forma de decreto del Gobierno Vasco y no de mera Orden de un Departamento".

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