L D (Agencias) Saed El Harrak, procesado por los atentados de Madrid, fue puesto en libertad el pasado 6 de mayo, una vez que habían transcurrido dos años desde su ingreso en prisión. La causa fue un fallo del juez Juan del Olmo, que no dio instrucciones para la prórroga de su encarcelamiento.
De este modo, la investigación sobre estos hechos será remitida a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, quien estudiará si el juez central de Instrucción número 6 incurrió en esta falta. Podría suponerle una amonestación y una multa de hasta 300 euros. Si se hubiera decidido que cometió una falta muy grave, podría haberle costado que fuera apartado del caso.
La decisión fue adoptada gracias a los votos de los vocales propuestos por el PSOE, Montserrat Comas y María Angeles García, así como por el independiente Agustín Azparren. Por su parte, los vocales propuestos por el PP, Enrique Míguez y Carlos Ríos, votaron en contra de la medida.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ considera que los hechos no cumplen los requisitos legales para constituir una falta muy grave, como consideraba en un informe el Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces. Así, la Comisión subraya que Del Olmo cometió "un error puntual y aislado" al fijar la fecha de la prorroga de la prisión, mientras que una falta muy grave por desatención requiere que exista por parte del magistrado "un estado permanente de abandono o dejadez de la causa, de despreocupación o descontrol". También argumenta que el magistrado notificó su equivocación a la Fiscalía, a las defensas de los procesados y a la acusación particular, "sin que fuera objeto de recurso por las citadas partes procesales respecto del error producido".
Los dos vocales de la Comisión propuestos por el PP, Enrique Míguez y Carlos Ríos, se opusieron a la resolución aprobada al considerar que el acuerdo "se aparta del criterio" que la Comisión Disciplinaria ha adoptado en otras ocasiones. En opinión de estos vocales conservadores, la excarcelación de El Harrak muestra que "se ha producido una desatención prolongada en el tiempo del control de presos y que, por lo tanto, el juez omitió el deber de cuidado que le impone la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Pero falta grave por dar consejos religiosos
En contraste con esta decisión, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado por unanimidad proponer al Pleno del órgano de gobierno de los jueces que expediente por una falta muy grave al magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria Esteban Campelo, quien incluyó consejos religiosos en dos sentencias sobre denuncias por amenazas y lesiones entre parejas en trámites de separación. En esta ocasión la comisión si ha atendido la propuesta del Servicio de Inspección.