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POR SU SITUACIÓN DE DETERIORO

El Defensor del Pueblo quiere que los calabozos andaluces se gestionen desde Interior

El Defensor del Pueblo, José Chamizo, ha reclamado en su informe que el Ministerio de Interior asuma el control sobre todos los calabozos para detenidos, con lo que liberaría a los ayuntamientos de la carga de los depósitos municipales.

El Defensor del Pueblo, José Chamizo, ha reclamado en su informe que el Ministerio de Interior asuma el control sobre todos los calabozos para detenidos, con lo que liberaría a los ayuntamientos de la carga de los depósitos municipales.

L D (Pedro de Tena)Los consistorios dicen que las plantillas de Policías Locales son muy cortas para atender este servicio "en condiciones adecuadas". Chamizo denuncia que las instalaciones de la Guardia Civil son "austeras, pequeñas, muy limpias y están dotadas de estrictas medidas de seguridad". Las de la policía son "inadecuadas, escasamente iluminadas y con poca ventilación". 35 de los 45 calabozos presentan instalaciones nuevas o reformadas.

Les aportamos la nota de prensa del propio Defensor del Pueblo. Si quieren leer el informe completo, pulsen aquí. Les recordamos que hace 10 años, el propio Defensor denunció carencias similares hace 12 años.

La nota de prensa dice así: “Han pasado 12 años desde nuestra primera investigación sobre los llamados “Depósitos Municipales de Detenidos”, una denominación no demasiado afortunada por aquello de ser “Depósitos”, un concepto que de tratarse de vehículos u otros enseres almacenados en alguna dependencia municipal, podría valer, pero si hablamos de personas detenidas, la cuestión se vuelve otra: en ningún caso unas dependencias para la custodia de detenidos debe ser considerada un mero Depósito. Es una de las muchas incorrecciones de la actual normativa de este Servicio Municipal, que desde ahora mismo les digo debe experimentar un cambio radical en su régimen jurídico. Nuestra primera investigación abordó estos lugares de custodia de personas que, habiendo sido detenidas, quedaban a la espera de que se practicasen en torno a ellas y a sus circunstancias, las diligencias judiciales que el juez competente considerase oportunas. Dicho de otro modo, un lugar para la custodia de personas detenidas a disposición judicial.

Naturalmente las detenciones, en prevención o persecución de actividades delictivas, son practicadas, en su gran mayoría, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Policía Nacional, y ésta es una misión que compete a la Administración Central que, no solamente tienen a su cargo dichas Fuerzas sino que también dirige toda la Administración Penitenciaria.

¿Cuál es el papel de la Administración Local?. Brevemente explicado, se trata de que a los Municipios que son cabeceras (capitales) de sus respectivos Partidos Judiciales, y sólo a ellos, la Administración Central les delega esta competencia, a través de la Ley de Bases de Régimen Local, de 1985, para que sus Ayuntamientos gestionen este Servicio de Depósito de Detenidos, en régimen de competencia delegada. Ello quiere decir que la Administración Central deberá proporcionar los medios económicos necesarios para que dichos Ayuntamientos puedan desarrollar esa competencia, lo que, como veremos, no ocurre exactamente así. Esos Ayuntamientos no podrán eludir la prestación del Servicio, salvo que en su Partido Judicial exista algún establecimiento penitenciario.

Según lo dicho, de los 85 Partidos Judiciales andaluces, hay 12 con establecimientos penitenciarios; los que corresponden a las capitales de provincia y otros cuatro más; éstos no tienen que gestionar Depósito. Los otros 73 sí, pero veamos en el siguiente cuadro lo que ocurre:

LOS PARTIDOS JUDICIALES ANDALUCES Y LA EXISTENCIA EN ELLOS DE DEPÓSITOS MUNICIPALES DE DETENIDOS

 

Partidos Judiciales con Depósitos

Partidos Judiciales sin obligación de gestionar Depósitos

Partidos Judiciales con Depósitos Inexistente

Partidos Judiciales en cada provincia

Almería

6

1

1

8

Cádiz

2

4

8

14

Córdoba

7

1

4

12

Granada

3

1

5

9

Huelva

3

1

2

6

Jaén

6

1

3

10

Málaga

7

1

3

11

Sevilla

11

2

2

15

Totales

45

12

28

85


Destacamos el dato siguiente: hay 28 Partidos Judiciales cuyos municipios-capitales incumplen su obligación de gestionar un Depósito de Detenidos , y no parece ocurrir nada grave por ello, porque este Servicio lo cubre la Guardia Civil o la Policía Nacional, o ambas Fuerzas a la vez. Además hay 12 grandes ciudades, capitales también de Partidos Judiciales, que no tienen obligación de gestionar un Depósito. Lógicamente también en ellas –donde tienen lugar la inmensa mayoría de las detenciones que se producen en Andalucía- los encargados de toda la custodia de detenidos son Policía Nacional y Guardia Civil.

Por consiguiente, la gran mayoría de las personas detenidas en Andalucía permanecen custodiadas, durante todo el proceso de su detención y puesta a disposición judicial, en dependencias gestionadas no por las Policías Locales sino por efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, según la presencia de una u otra en cada Partido Judicial.

Cuando hicimos nuestra primera investigación –exclusivamente centrada en los Depósitos Municipales- eran 14 los municipios que incumplían su obligación. Ahora son el doble, 28, con lo que la red andaluza de Depósitos ha disminuido de modo considerable.

Hay que destacar que los pocos Depósitos que van quedando (45, de 73 que debería haber) han mejorado bastante, la mayor parte de ellos La situación que nos encontramos en 1995 se podría resumir así:

“En cuanto al soporte físico de los depósitos, el estado que presentaban, en general, era lamentable: ubicaciones completamente inadecuadas en su mayor parte; en lugares húmedos y sombríos, sin apenas ventilación. Lo mismo cabía decir, si no más, de las celdas, muchas de ellas sin ventana alguna al exterior. En casi todas había absoluta falta de espacio, debiendo ser compartidas las celdas por varios detenidos, sin separación zonal por sexos y mucho menos conforme a otros criterios igualmente relevantes, como pudiera ser la edad.

La ausencia de servicios higiénicos elementales, cuando no incluso de agua, era muy frecuente, y no digamos de duchas y de calefacción. Sólo unos pocos disponían de pequeños patios; los demás ni esa posibilidad. Tampoco existían locutorios para comunicaciones con familiares y abogados.”.

La situación ahora es bastante mejor, como se aprecia en el siguiente cuadro.

Mejoras efectuadas en los Depósitos municipales de Detenidos (1995–2 008)

Mejoras en las instalaciones

Partido Judicial

INSTALACIONES DE NUEVA PLANTA

(17)

HUÉRCAL-OVERA, VERA y ROQUETAS DE MAR (Almería)

UBRIQUE (Cádiz)

LUCENA (Córdoba)

LOJA (Granada)

ARACENA (Huelva)

BAEZA, ÚBEDA (Jaén)

RONDA, FUENGIROLA y ESTEPONA (Málaga)

OSUNA, CAZALLA DE LA SIERRA, SANLÚCAR LA MAYOR, CARMONA y ALCALÁ DE GUADAIRA (Sevilla)

 

 

INSTALACIONES CON REFORMAS GENERALES

(9)

VÉLEZ-RUBIO (Almería)

BAENA, PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, PRIEGO DE CÓRDOBA y MONTILLA (Córdoba)

BAZA (Granada)

ALCALÁ LA REAL, CAZORLA y MARTOS (Jaén)

 

 

INSTALACIONES QUE NO HAN NECESITADO REFORMAS GENERALES PORQUE YA ERAN ADECUADAS

(9)

ARCOS DE LA FRONTERA (Cádiz)

POZOBLANCO (Córdoba)

VÉLEZ-Málaga, MARBELLA y COÍN (Málaga)

LORA DEL RÍO, UTRERA, ÉCIJA y ESTEPA (Sevilla)

 

 

INSTALACIONES EN LAS QUE SÓLO SE HAN HECHO REFORMAS MENORES O NINGUNA REFORMA APRECIABLE

(10)

BERJA y PURCHENA (Almería)

CABRA (Córdoba)

HUÉSCAR (Granada)

VALVERDE DEL CAMINO y MOGUER (Huelva)

LA CAROLINA (Jaén)

ANTEQUERA (Málaga)

LEBRIJA y MARCHENA (Sevilla)

 

 

Total instalaciones

45


Como puede verse, 35 de los 45 Depósitos existentes presentan instalaciones nuevas, o reformadas, o instalaciones de hace años que ya eran adecuadas. Entre ellas destacaríamos 17 construidas de nueva planta en estos años transcurridos. Se podría concluir diciendo de los Depósitos Municipales de Detenidos que son menos, pero mejores.

Por lo expresado anteriormente –un protagonismo cada vez mayor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado- y por las crecientes dificultades para que los ayuntamientos obligados atiendan ese Servicio con la escasa aportación económica que reciben para ello, hemos ampliado ahora el objeto de nuestra investigación hacia otros lugares de custodia, los que en el título del Informe se identifican como “otros calabozos policiales”.

En todos los Partidos Judiciales en los que no existen Depósitos Municipales de Detenidos, por las razones que fuesen, hemos visitado las instalaciones de custodia de la Guardia Civil y de la Policía Nacional. El trabajo de campo se ha extendido, de ese modo, a las siguientes visitas:

Resumen total de visitas

Policías Locales

61

Policías Nacionales

23

Guardias Civiles

22

Total de Visitas

106


Como se aprecia, han sido casi tantas visitas a Cuerpos Estatales como a las Policías Locales, teniendo en cuenta que hemos visitado también instalaciones de las policías locales que no gestionaban Depósitos ya, pero en cuyas dependencias existieron celdas hace más o menos tiempo.

Las instalaciones de custodia visitadas, tanto de la Guardia Civil como de la Policía Nacional, se describen también en el capítulo 4 del Informe, aunque no con tanta minuciosidad como las municipales, sino reflejando los rasgos principales de lo visto en cuanto a la adecuación de las instalaciones; una visión general del conjunto de éstas, de las celdas y de otras dependencias complementarias. Al final del capítulo 6 incluimos un breve resumen provincial de lo apreciado en esas visitas.

Entre las conclusiones obtenidas de las visitas a los lugares de custodia de la Guardia Civil, la mayoría de las instalaciones visitadas nos han parecido insuficientes, atendiendo sobre todo a su antigüedad, las dotaciones que presentan las celdas, la inexistencia de otras instalaciones complementarias y, especialmente, por su escasa capacidad para la acogida de detenidos.

Señalaríamos como la mejor, la más completa, la de Jaén capital, donde han sabido conjugar la antigüedad de la casa-cuartel en que se ubica con la existencia de esta zona de seguridad de nueva construcción. Tras ella, aunque ya en un nivel inferior, citaríamos las de Granada, Sevilla y Cádiz. Y completarían esta breve relación las de Almuñécar, Chiclana y Barbate en una escala de menor dimensión, en el sentido de atender a un número inferior de personas detenidas.

En líneas generales las instalaciones de la Guardia Civil son austeras, pequeñas, muy limpias, y dotadas de estrictas medidas de seguridad, no sólo para la protección de los guardias que hacen la custodia sino también para las personas detenidas, hasta la exageración, mediante la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior de las celdas. No suelen contar con instalaciones complementarias (salas de reconocimiento, para entrevistas con abogados o familiares, o patio para los detenidos). Características, casi comunes a todas, es su ubicación en zonas de sótano.

Y respecto de las gestionadas por el Cuerpo Nacional de Policía, al igual que en el caso de la Guardia Civil, la gran mayoría de las instalaciones policiales conocidas nos han parecido inadecuadas, porque muchas siguen instaladas en edificios antiguos, con pocas reformas, casi todas en sótanos escasamente iluminados y con poca ventilación, algunos afectados por corrientes de aire insalubres y con dotaciones en general pobres y no siempre bien conservadas ni suficientemente limpias. No obstante, suelen ser amplias y con una capacidad muy superior a las de la Guardia Civil.

Y también entre éstas destacan algunas por su mejor calidad. Por ejemplo, las de Motril, Huelva capital y Algeciras, de diferentes dimensiones –mucho más amplias y diversas las de Algeciras- pero instaladas en edificios de nueva planta, en los que se han tenido en cuenta la incorporación de elementos de higiene y seguridad, ubicación e instalaciones complementarias mucho más adecuadas. Tras esas, en nivel inferior, pero también adecuadas, las de Jerez de la Frontera y las visitadas en Málaga capital.

Las opiniones de los Ayuntamientos afectados son unánimes al rechazar el actual régimen jurídico de los Depósitos: porque su financiación es totalmente insuficiente, porque las plantillas de Policías Locales son muy cortas como para atender este Servicio en condiciones adecuadas y porque crea una situación discriminatoria para esos 45 ayuntamientos que, a pesar del enorme esfuerzo que hacen para cumplir con sus obligaciones legales en este campo, no se ven compensados, tal y como se explica en el Informe.

En definitiva, las opiniones críticas por parte de los ayuntamientos cumplidores, incluso de aquéllos que mejor gestionan el Servicio, son unánimes en cuanto al carácter insostenible de esta competencia, si se pretenden baremos de calidad que sean respetuosos con los derechos constitucionales de las personas detenidas. Son cada vez más los que piden no ya una mejora de la financiación, sino que este Servicio sea gestionado directamente por la Administración Central, procediéndose a derogar la actual delegación competencial.

Ante todo este panorama la propuesta del Informe, ineludible para nosotros, es que por parte del Ministerio del Interior, al que se atribuyen, recordémoslo, no sólo las competencias penitenciarias sino también la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se promueva un cambio legislativo tendente a derogar la Disposición Final Quinta de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de Abril, de tal modo que el Servicio de Depósito de Detenidos a disposición judicial pase a ser gestionado directamente por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, y en sus propias instalaciones.

Se trataría, a la luz de nuestras conclusiones, de que en cada Partido Judicial, preferentemente en su capital, existieran unas dependencias de custodia de personas detenidas, tanto en fase de investigación policial como si se tratase ya de detenidos a disposición judicial, gestionadas bien por el Cuerpo Nacional de Policía bien por la Guardia Civil, o por ambos, según el despliegue existente en la zona.”

En España

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