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El juez Pedraz dice que el etarra De Juana Chaos "sólo" apoya al MLNV y no a ETA

En un auto en el que se reafirma en su decisión de excarcelar al terrorista José Ignacio de Juana Chaos, el juez Pedraz dice que los artículos publicados por el etarra en el diario Gara no son razón para volver a procesarle ya que en ellos, en su opinión, "sólo" muestra su apoyo al MLNV que para el juez no es lo mismo que ETA. De hecho, pide a la Fiscalía y a la AVT que le demuestren "que el MLNV es ETA" y "cuáles son los postulados de ETA y cómo De Juana los asume y sigue".

En un auto en el que se reafirma en su decisión de excarcelar al terrorista José Ignacio de Juana Chaos, el juez Pedraz dice que los artículos publicados por el etarra en el diario Gara no son razón para volver a procesarle ya que en ellos, en su opinión, "sólo" muestra su apoyo al MLNV que para el juez no es lo mismo que ETA. De hecho, pide a la Fiscalía y a la AVT que le demuestren "que el MLNV es ETA" y "cuáles son los postulados de ETA y cómo De Juana los asume y sigue".
L D (Europa Press) En un auto notificado este viernes, el magistrado de la Audiencia Nacional insiste en que "con los datos que constan en la causa" no existen indicios racionales de criminalidad, por lo que no se puede dictar el procesamiento de De Juana y no queda más remedio que ordenar su libertad, y añade que no se le puede censurar por no haber practicado más diligencias, "pues las partes ni las han solicitado".

En este sentido, insta al fiscal y a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que ejerce la acusación popular, a que "acrediten" que, en los artículos que publicó en Gara y que dieron origen a la causa, el preso etarra "dice que es de ETA y que apoya la lucha armada y señala a personas como objetivos de ETA, pues ello no aparece en los mismos".

De hecho, el magistrado afirma que el contenido de los artículos "no puede servir de base, ni aún conjuntamente con los otros indicios que alegan (las acusaciones), para acreditar la pretendida integración", y agrega que "por más que este instructor lea los mismos no hay referencia alguna a ETA ni apoyo alguno a la lucha armada y sí sólo, como se dijo, al MLNV".

Pedraz también reta a la Fiscalía y a la AVT a que le digan "cuáles son los postulados de ETA y cómo De Juana los asume y sigue" y "cuál es la disciplina que ETA impone a sus miembros y el sometimiento a la misma de De Juana" y a que le demuestren "que el MLNV y los colectivos que lo componen son ETA" y "que el frente de "makos" (presos), integrado o no en el MLNV, es ETA".

Detrás de cada uno de estos puntos, el juez añade la misma coletilla: que ni esos extremos constan en la causa, "ni este instructor (como tal) tiene por qué conocerlo". El magistrado se refiere al hecho de que "el juez de instrucción sólo debe conocer, y por tanto valorar, lo que está en el sumario; lo que está fuera y no incorporado a la causa, no existe".

Así, dice que "será cosa del ministerio fiscal o de las partes pedir la incorporación" de esas otras "pruebas", y señala que si pudiera valerse de cualquier indicio que no obre en la causa y que le conste por otros medios estaría atentando contra el principio de tutela judicial efectiva, el derecho a un juez imparcial y "el respeto a las más elementales garantías de defensa". Concluye Pedraz diciendo que "no cabe duda que ello supondría volver al sistema inquisitivo", concluye.

Pruebas que no valen
 
Pero incorporados o no a la causa esos indicios, el juez asegura que "no existe resolución firme alguna" que considere que el MLNV o el llamado frente de "makos" estén integrados en ETA. Sí existe una sentencia de la sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, por la que se ilegalizó Batasuna, que afirma que el MLNV fue creado por ETA, pero Pedraz le resta cualquier trascendencia porque "no es una sentencia penal", ya que fue dictada al amparo de la Ley de Partidos Políticos, por lo que asegura que "no tiene virtualidad alguna en la presente causa".

El auto incluye todavía un reproche más al fiscal, que pretendía que los plantes y desobediencias organizadas en los centros penitenciarios en los que participó De Juana se consideraran "como parte de la estrategia de ETA para doblegar al Estado" y, por tanto, como indicio de la pertenencia del recluso a la banda terrorista. Pedraz responde que tampoco esto consta en la causa y que por tanto no tiene por qué tener conocimiento de ello, "so pena de que quiera convertirse al juez (por naturaleza imparcial) en acusador, fiscal o policía".

En definitiva, el juez dice que los únicos elementos que puede tener en cuenta son los artículos que De Juana publicó en Gara, y afirma que lo que dice en ellos "no puede sino incardinarse en el derecho a la libertad de expresión", sin que el juez pueda valorar si está de acuerdo con su contenido o si, por el contrario, "le repugna o le parece lamentable, execrable, doloroso o inoportuno".

El auto notificado puede ser recurrido por el fiscal y por la AVT ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

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