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Garzón tendrá que declarar ante el Supremo como imputado por prevaricación

El magistrado Baltasar Garzón tendrá que declarar ante el Tribunal Supremo como imputado en un proceso penal por prevaricación. La Sala Segunda ha decidido admitir a trámite una querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias.

El magistrado Baltasar Garzón tendrá que declarar ante el Tribunal Supremo como imputado en un proceso penal por prevaricación. La Sala Segunda ha decidido admitir a trámite una querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias.

LD (Ángela Martialay) El Tribunal Supremo ha hecho público este miércoles un auto en el que se admite a trámite una querella por prevaricación presentada el pasado 26 de enero contra el juez estrella de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, por el sindicato Manos Limpias. Dicha querella denuncia la actuación del instructor en la causa general que decidió abrir a la Guerra Civil y el franquismo con la oposición del Ministerio Fiscal.

El delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal, consiste en dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son y de ser probado puede apartar a un juez de la Carrera Judicial.

En el auto se explica que siendo el Alto Tribunal competente para investigar la imputación de este delito a magistrados de la Audiencia Nacional “esta Sala entiende que no se dan las circunstancias para rechazar la admisión a trámite de la querella”. Para llegar a dicha conclusión, los magistrados Juan Saavedra, presidente de Sala, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo hacen repaso a la actuación procesal del juez en dicho procedimiento.

El Supremo sostiene que Garzón investigó una causa sin ser competente para ello y con la oposición manifiesta del Ministerio Fiscal, que siguió dictando providencias sin resolver el asunto competencial y que tipificó a lo largo de la investigación los delitos de cuatro formas distintas (“crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad”, “delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932”, “crímenes contra la humanidad” y “un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima”).

Explica la máxima instancia española que “la investigación sumarial realizada se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente , pero que ni está vigente ni se investiga”.

Por último, en el auto se destaca la picaresca de Garzón a la hora de pedir el certificado de defunción de Franco a quien culpó de las desapariciones de la Guerra Civil. Ahora el Alto Tribunal manifiesta que “cuando la muerte es anterior a una condena (sic) se extingue la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba, resulte absolutamente imposible incoarlo”.

El Supremo ha nombrado instructor de esta causa al magistrado, Luciano Varela Castro, quien deberá tomar declaración a Garzón. Una vez se comiencen a practicar las diligencias pertinentes, la causa podrá ser archivada o prosperará.

Hasta ahora, todas las acciones emprendidas contra las polémicas actuaciones del juez estrella han quedado en saco roto. Sin ir muy lejos, Garzón tiene en estos momentos abiertas una investigación en el Consejo General del Poder Judicial, por ocultar el cobro de unos 200.000 dólares que recibió durante su estancia en Nueva York, y otra en la Audiencia Nacional por “el error de carpetilla” que permitió la excarcelación de dos narcotraficantes turcos.

De abrirse un proceso penal contra el juez, el Consejo General del Poder Judicial podría proceder a la suspensión cautelar de Baltasar Garzón. Se da la circunstancia de que ayer mismo el órgano de gobierno de los jueces decidió la suspensión cautelar de un juez de Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza) porque en palabras de su portavoz, Gabriela Bravo, el imputado "estaba procesado en un procedimiento penal".

En este sentido la portavoz del Consejo ha señalado que no se estudiará si suspende provisionalmente o no a Garzón hasta que sea firme el auto del Supremo. Bravo ha explicado que el auto del Supremo no es firme, ya que contra éste cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, por lo que el Alto Tribunal no lo ha remitido aún al CGPJ.

Una vez que el Consejo reciba la resolución firme del Supremo, según Bravo, se convocará a la comisión permanente para estudiar y resolver si suspende o no provisionalmente al juez de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

 

 

 

 

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