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El Tribunal Supremo acumula las querellas del Centro Jurídico Tomás Moro y de la AVT contra Conde Pumpido y el fiscal Burgos

El Tribunal Supremo ha acordado acumular las querellas presentadas por el Centro Jurídico Tomás Moro y la AVT contra Cándido Conde Pumpido y el fiscal Fernando Burgos por delito de omisión del deber de perseguir delitos en el caso Otegi. Se sigue, de esta forma, el procedimiento habitual pues no se puede juzgar dos veces un mismo delito. El Tribunal Supremo acordó en la misma Providencia del día 27 de abril de 2007 dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe. Por su parte, el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier María Pérez-Roldán, espera ahora que el fiscal asignado para informar lo haga "con sujeción a la ley" y "con carácter apolítico".

El Tribunal Supremo ha acordado acumular las querellas presentadas por el Centro Jurídico Tomás Moro y la AVT contra Cándido Conde Pumpido y el fiscal Fernando Burgos por delito de omisión del deber de perseguir delitos en el caso Otegi. Se sigue, de esta forma, el procedimiento habitual pues no se puede juzgar dos veces un mismo delito. El Tribunal Supremo acordó en la misma Providencia del día 27 de abril de 2007 dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe. Por su parte, el presidente del Centro Jurídico Tomás Moro, Javier María Pérez-Roldán, espera ahora que el fiscal asignado para informar lo haga "con sujeción a la ley" y "con carácter apolítico".
(Libertad Digital) Javier María Pérez Roldán declara que "el tipo del delito parece estar claramente demostrado" y ahora es el Ministerio Fiscal el que tiene que informar. El presidente del Centro Jurídico Tomás Moro espera ahora que el fiscal asignado para informar sobre la competencia y el contenido de las querellas formuladas "lo haga con sujeción sólo a la ley y no a instrucciones políticas".
 
En declaraciones a Libertad Digital, Javier María Pérez-Roldán expresa que "es muy difícil actualmente en la Justicia hacer justicia por la gran politización que existe", pero espera que en esta ocasión las instrucciones que dé el ministerio Fiscal al fiscal asignado sean de "carácter apolítico".
 
La querella que interpuso el Centro Jurídico Tomás Moro "por delito de omisión del deber de perseguir delitos", contemplado en el artículo 408 del Código Penal y penado con inhabilitación para ejercer el cargo por tiempo de seis meses a dos años, fue admitida a trámite el 18 de abril de 2007.
 

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