Menú

La Audiencia absuelve a una de las terroristas que participó en el asesinato del niño Fabio Moreno

La Audiencia Nacional ha absuelto a la terrorista colaboradora del “comando Vizcaya” de ETA Rosa María Arana del asesinato del niño Fabio Moreno, en noviembre de 1991 en Erandio, al estimar que, aunque existen una serie de indicios que la incriminan, de ellos no se puede concluir su participación en este atentado.

L D (Agencias) Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al aplicar a Arana el principio de “in dubio pro reo” (en caso de duda a favor del reo). En su sentencia, el tribunal explica que adopta esta decisión "por no poder reconstruir de manera absolutamente clara con la suma de indicios existentes, la real y coordinada participación con los autores materiales de los hechos por los que viene siendo acusada". Según el relato de hechos probados, en 1991 Arana colaboraba con el integrante del "comando Vizcaya" Javier Martínez Izaguirre y con otros de sus miembros.

En noviembre de 1991, Izaguirre y uno de sus compañeros forzaron la puerta delantera derecha del automóvil del guardia civil Antonio Moreno, residente en Erandio (Vizcaya), y colocaron un artefacto debajo del asiento trasero derecho. La sentencia destaca que "no consta que Rosa María Arana Chacartegui tuviera encomendadas y realizara tareas de vigilancia". El 7 de noviembre, el guardia civil subió al vehículo acompañado de sus hijos menores Fabio y Alexander Moreno Asla que se sentaron en la parte trasera del vehículo y los tres se dirigieron a recoger a la hija mayor en un colegio de Erandio. Sobre las 14,40 horas, al girar hacia la calle de Tartanga, el artefacto adosado en el asiento trasero estalló, causando la muerte inmediata de Fabio Moreno y graves heridas a su hermano Alexander y a su padre.

Arana negó tanto en sede policial y judicial cualquier relación con este atentado, por lo que la principal prueba de su presunta participación en los hechos era una nota manuscrita que, según el tribunal, “constituye una prueba documental más, que opera como prueba indiciaria, y que deberá valorarse conjuntamente con el resto de pruebas practicadas”. Dicha nota, que el fiscal atribuía a la acusada y que presentó como principal prueba de cargo contra ella, decía: “... yo había estado con ellos controlando cuando abrieron la puerta y colocaron la bomba en el coche del padre de Fabio” y continuaba relatando otros detalles sobre la infraestructura del comando y sobre algunas de las colaboraciones que realizó y por las que ha sido condenada.

El tribunal considera probado que Arana es la autora del manuscrito, pero considera que la frase relativa al atentado en el que falleció el pequeño no es suficiente para condenarla, al entender que “es necesario que exista igualmente prueba o suma de indicios que acrediten la certeza del contenido de dicha frase, es decir, que la acusada vigilaba mientras los autores materiales del hecho lo llevaban a cabo”.

Temas

En España

    0
    comentarios