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La Audiencia condena a Txapote a 30 años de prisión por el asesinato de Gregorio Ordóñez

El etarra Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, ha sido condenado por la Audiencia  Nacional a 30 años de prisión por el asesinato de Gregorio Ordóñez. El Tribunal, compuesto por los mismos magistrados que absolvieron a Vicario Setién del secuestro del industrial José María Aldaya porque sólo había como prueba las declaraciones de otros etarras, si ha considerado esta vez como prueba el testimonio de los terroristas que acompañaron a García Gaztelu en el atentado. El pasado día 12, Conde-Pumpido se vanagloriaba ya de haber conseguido los treinta años de condena para el terrorista.

El etarra Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, ha sido condenado por la Audiencia  Nacional a 30 años de prisión por el asesinato de Gregorio Ordóñez. El Tribunal, compuesto por los mismos magistrados que absolvieron a Vicario Setién del secuestro del industrial José María Aldaya porque sólo había como prueba las declaraciones de otros etarras, si ha considerado esta vez como prueba el testimonio de los terroristas que acompañaron a García Gaztelu en el atentado. El pasado día 12, Conde-Pumpido se vanagloriaba ya de haber conseguido los treinta años de condena para el terrorista.
L D (Agencias) Este ha sido el último juicio al que se ha sometido Txapote desde que fuera entregado de forma temporal por Francia, y durante este periodo ha sido condenado, además, por los asesinatos del concejal del PP Miguel Ángel Blanco y del dirigente socialista Fernando Múgica, entre otros atentados cometidos cuando formaba parte del grupo Donosti.
 
En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal también le prohíbe acercarse durante un periodo de 5 años después de ser puesto en libertas a la familia de Ordóñez o residir durante este tiempo en San Sebastián. Además, le obliga a pagar 500.000 euros de indemnización a la viuda y al hijo del dirigente popular.
 
La resolución le impone esta pena como autor de un delito de asesinato terrorista con alevosía, en concurso ideal con otro de atentado con premeditación. Además, le prohíbe acercarse durante cinco años a la familia de la víctima o a San Sebastián, y le condena a pagar 500.000 euros de indemnización a los herederos del dirigente popular.
  
La resolución utiliza como única prueba de cargo para condenar a "Txapote" las declaraciones que realizó su compañero del "grupo Donosti" Valentín Lasarte, ya condenado por estos hechos, ante el juez instructor de la causa y en el juicio contra García Gaztelu el pasado 29 de noviembre. En este sentido, el tribunal subraya que la calidad de imputado de Lasarte "no desnaturaliza su condición de testigo", por lo que "no exige un dato corroborador externo".
 
El tribunal considera probado que en las Navidades de 2004 "Txapote" ordenó a su compañero del "grupo Donosti" Valentín Lasarte que recabara información sobre Ordóñez para matarlo. Tras varios días de seguimiento, éste informó a "Txapote" y a un tercer compañero de "grupo" que el teniente de alcalde de San Sebastián tenía horarios diferentes cada día, por lo que tendrían que cometer el atentado durante el mediodía.
  
El día 23 de enero de 2005, Lasarte informó a sus compañeros de que Ordóñez se encontraba comiendo en un bar del casco viejo de San Sebastián junto con su entonces secretaria y actual presidenta del PP vasco, María San Gil, y otras dos personas. Los tres etarras decidieron que "era el momento propicio para intentar matar" al teniente de alcalde donostiarra.
  
Como llovía, Lasarte "dejó a uno de sus dos compinches su chubasquero de color rojo" y les indicó la forma de huir del lugar. En torno a las 15:15 horas, "Txapote" y el tercer integrante del "grupo" se dirigieron al restaurante.
  
Uno de los dos, enfundado en el chubasquero y oculto bajo su capucha, entró al local, se dirigió directamente a la mesa de Gregorio Ordóñez y, "a muy corta distancia", le disparó por la espalda un tiro en la cabeza, provocándole una muerte instantánea. Mientras tanto, el otro etarra "quedaba vigilante para facilitar la comisión del hecho y la huida".
  
La resolución considera que Txapote actuó con "alevosía", pues produjo "intencionalmente la muerte de una persona a traición y sobreseguro, cogiendo desprevenida a la víctima y sin posibilidad alguna de defensa". También concurre la agravante de "premeditación", pues decidió matar a Ordóñez "con frialdad, recabando información para ello con firme propósito criminal, que les llevó a aprovechar la primera oportunidad de matar a traición que se les presentó".
 
Las declaraciones, únicas pruebas de cargo
  
La resolución utiliza como única prueba de cargo para acreditar la autoría de "Txapote" en el atentado las declaraciones que Lasarte prestó ante el juez y ante el tribunal en el juicio por estos hechos. La condición de imputado de Lasarte, argumenta, "no desnaturaliza su condición de testigo", por lo que entiende que no es necesario "un dato corroborador externo, que no obstante existe, sino en todo caso el contraste" de las afirmaciones que vertió ante el juez y ante el tribunal.
 
En este sentido, recuerda que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo mantienen "cierto recelo" respecto a las declaraciones inculpatorias de los imputados, porque podrían estar motivadas por "autodefensa, venganza" o "debilidad". Sin embargo, la sentencia señala que en este caso estas motivaciones "desaparecen" porque Lasarte compareció en el juicio cuando ya había sido condenado en sentencia firme por estos mismos hechos.
  
"Aun si se sostiene la necesidad de un dato corroborador externo" que refuerce la confesión de Lasarte ante el juez, agrega, "éste puede consistir en las propias declaraciones" del terrorista ante el tribunal. Así, el tribunal manifiesta su "convicción" en la "veracidad" de la confesión de Lasarte ante el juez, ya que en el juicio reconoció su participación en el asesinato "como colaborador" y en ningún momento negó el contenido sus declaraciones ante el juez, aunque dijo que las realizó bajo tortura y que no recordaba "los detalles" del atentado.
  
Este mismo tribunal absolvió el pasado día 7 al integrante de ETA Gregorio Vicario Setién por participar en el secuestro del industrial vasco José María Aldaya, al estimar que no bastaba con las declaraciones de otros coimputados y que era preciso que éstas fueran corroboradas mediante algún dato externo del que no se disponía.
 
También la Sección Primera de lo Penal condenó el pasado jueves, sin embargo, a Vicario Setién por un atentado contra la estación de Sants en Barcelona en 1993 utilizando como únicas pruebas las declaraciones de otros imputados.

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