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La Audiencia dice que exponer fotos de presos de ETA es "crítica política"

En una sentencia, la Audiencia Nacional señala que la exposición pública de fotos de presos de ETA no debe entenderse como un delito de enaltecimiento del terrorismo sino en "clave de crítica política". El tribunal absuelve a dos acusados de colgar instantáneas de reclusos etarras en un bar de Pamplona.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha asegurado en una sentencia que la exposición pública de fotos de presos de ETA no debe entenderse como un delito de enaltecimiento del terrorismo sino en "clave de crítica política" y ha absuelto a dos acusados de colgar instantáneas de reclusos etarras en un bar de Pamplona.

La sentencia sostiene que la conducta de los dos acusados –la camarera Izaskun Goñi y el propietario del establecimiento Daniel Burgos– no constituye delito ya que no reviste "evidencia alguna de alabanza, elogio o ensalzamiento de los crímenes" por los que habían sido condenados los presos. Además, la resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, sugiere que deben ser las administraciones públicas competentes las que procedan "a la limpieza de los espacios públicos de todos aquellos signos que pudieran ser percibidos como de apoyo a la violencia o desprecio a las víctimas".

Los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 2009 cuando dos agentes accedieron al bar Zurgai y comprobaron que colgaban de sus paredes la imagen de 16 personas condenadas por acciones terroristas llevadas a cabo por la banda criminal ETA. Entonces, los agentes pidieron a la camarera que retirase el cartel de fotos y ésta no lo hizo alegando que no carecía de esa potestad. Esa misma tarde, el dueño de la taberna retiró las imágenes.

Para el tribunal es "un dato importante" que el establecimiento 'Zurgai' llevase abierto desde 1996 y que, aunque en numerosas ocasiones las Fuerzas de Seguridad del Estado intervinieron en él, nunca antes se instó a retirar las imágenes de terroristas aunque éste "debió albergar en todo momento esa o similar decoración".

"Un cambio de paradigma"

Con este pretexto, la Sala compuesta por los magistrados Manuela Fernández Prado, Nicolás Poveda (ha emitido un duro voto particular) y Ramón Sáez Valcárcel (ponente) justifica la existencia de "un cambio de paradigma" que ha supuesto una evolución "de la tolerancia a la prohibición" en la exhibición de imágenes de miembros de ETA.

Según reza la sentencia, condenar este tipo de conductas como un delito de enaltecimiento del terrorismo tipificado en el Código Penal desde el año 2000 refleja que "la percepción se ha transformado, de tal forma que esa simbología ha pasado a recibirse política y socialmente como una ofensa a las víctimas. La tolerancia ha dejado paso a la persecución de las expresiones".

De esta forma, se "indica la tolerancia policial y penal de la que venimos respecto a ese tipo de decoración de espacios públicos que se había consolidado como una forma de expresión de denuncia de las políticas penitenciarias" y que, ahora, según la Sala, ha cambiado.

Las fotos, "un mensaje inequívoco"

Así, la sentencia explica que la transformación de criterio se ha producido en los últimos 10 años, desde la introducción de los tipos penales de enaltecimiento y justificación hasta la actualidad, y defiende que "la exposición de ideas o doctrinas de alabanza o elogio exige de un desarrollo argumental" y que "es dudoso que la imagen del rostro de una o varias personas, ni siquiera de personajes emblemáticos", pueda sustituirlas.

El tribunal añade que una sociedad democrática organizada sobre los valores de la libertad y el pluralismo político "no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica" frente a las políticas penales y penitenciarias.

Para la Sección Primera de la Audiencia, en esta ocasión la exhibición de fotos de presos etarras transmite un mensaje inequívoco: "Los presos están alejados y dispersos por los establecimientos penitenciarios del Estado". "Incluso se podría identificar en el mensaje sentimientos de proximidad personal y política con los presos perseguidos penalmente, que no significa necesariamente enaltecer o justificar sus actos", concluye la resolución judicial.

En concreto, el tribunal absuelve a la camarera del bar porque "no tuvo relación alguna con la decisión de colocar las fotos" y al dueño del establecimiento porque retiró las imágenes de forma "inmediata" una vez que recibió la orden policial.

Además, la sentencia se apoya en resoluciones anteriores como la absolución por parte del Tribunal Supremo de la alcaldesa de Hernani, Mariam Beitialarrangotia, después de enviar un mensaje de cariño en un mitin a los etarras Igor Portu y Matin Sarasola, para decir que "la proximidad personal y política" con los presos de ETA no significa enaltecer sus actos.

Duro voto particular

La decisión cuenta con el voto particular del juez Poveda que discrepa del parecer de la mayoría del tribunal y considera que la exposición de las fotografías en la pared más importante del bar confería a los presos, autores todos ellos de actos terroristas, "una valoración social preeminente".

"No se tiene en cuanta y por tanto se obvia la consideración de que se trata de personas que son autores de actos terroristas, en prisión o condenados por ellos", crítica el magistrado.

Nicolás Poveda tampoco está de acuerdo con que se justifique la exhibición de fotografías de etarras con el argumento de que "ha existido una situación de tolerancia". "Del mismo modo que una persona que ha cometido un homicidio y es descubierta no puede alegar como justificación que no habían sido descubiertos, y que por tanto su conducta era tolerada", subraya el magistrado.

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