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La Audiencia Nacional absuelve a 7 presuntos islamistas al considerar nulas las escuchas telefónicas autorizadas por Garzón

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a siete presuntos integrantes de una célula islamista terrorista al considerar nulas las intervenciones telefónicas realizadas a los acusados dado que el juez que las autorizó, Baltasar Garzón, carecía de indicios suficientes para respaldar dichas escuchas. "No basta con la constancia en la solicitud policial de meras hipótesis subjetivas acerca de una "posible" comisión de un hecho delictivo y de una "posible" participación de las personas cuyas comunicaciones se pretende intervenir".

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a siete presuntos integrantes de una célula islamista terrorista al considerar nulas las intervenciones telefónicas realizadas a los acusados dado que el juez que las autorizó, Baltasar Garzón, carecía de indicios suficientes para respaldar dichas escuchas. "No basta con la constancia en la solicitud policial de meras hipótesis subjetivas acerca de una "posible" comisión de un hecho delictivo y de una "posible" participación de las personas cuyas comunicaciones se pretende intervenir".
L D (Europa Press) Según explica la sentencia "la intervención telefónica no supone un medio normal de investigación" sino que es "excepcional" ya que supone sacrificar uno de los derechos fundamentales de la persona. Por ello, el juez instructor debe contar para autorizar la intervención telefónica con "algún dato objetivo" que permita aceptar de forma provisional la sospecha de que las personas a quienes se les controlarán las comunicaciones han cometido un delito.
 
"No basta con la constancia en la solicitud policial de meras hipótesis subjetivas acerca de una "posible" comisión de un hecho delictivo y de una "posible" participación de las personas cuyas comunicaciones se pretende intervenir", destaca la Sección Tercera en su fallo.
 
Por ello el tribunal absuelve a los siete presuntos miembros de la célula islamista ubicada en España –Samir Mahdoub, Heidi Benyoussef, Tahar Izerouel, Redouane Zenimi, Reda Zerroug, Mohamed Ayat y Kaled Madani– que, según considera la Fiscalía, se dedicaban a recaudar dinero para otras "célula" de Al Qaeda distintas ciudades europeas.
 
La sentencia destaca que Garzón autorizó la intervención del teléfono de Samir Mahdoub y de otros números "sin comprobaciones para contrastar la veracidad de la información o empleo de medios alternativos de investigación".
 
La Policía solicitó las escuchas justificando que Mahdoub lideraba en España una célula encargada de recaudar dinero para financiar las actividades terroristas de la organización Al Qaeda y que mantenía contactos con otras células en Reino Unido, Italia y Alemania.
 
Regularidad "dudosa"
 
"Resulta dudosa la regularidad de la primera intervención fundada en la investigación policial sobre personas relacionadas (...) con Al Qaeda sin haber contrastado previamente tales indicios ni haber hecho uso de otros medios de investigación menos lesivos para el secreto de las comunicaciones", resalta el tribunal.
 
Los magistrados añaden que Garzón no contaba con datos objetivos sobre la existencia de indicios delictivos a la hora de permitir las escuchas "todo lo cual priva a las intervenciones de legitimidad". "La primera intervención es radicalmente nula por lesión del derecho fundamental del artículo 18.3 de la Constitución", agregan.
 
La nulidad de la escucha del teléfono de Mahdoub trae consigo la nulidad de las sucesivas prórrogas concedidas por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 a la Policía y además "contamina" la intervención de efectos en los domicilios de los acusados, ya que los registros se realizaron en base a las conversaciones telefónicas. 
 
Según consideraba acreditado el Ministerio Público los miembros de la "célula" residían en Bilbao, Torrevieja, Barcelona y la capital. Mahdoub llegó a Bilbao y, utilizando el nombre de Sami Menardo abrió una tienda de ropa en la calle Alameda de Urquijo de esta ciudad, a la que se unirían dos tiendas más, junto a su socio Francisco García Gómez, un español que llegó a ser procesado en esta causa y que falleció el 2 de enero de 2006.

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