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APERTURA DE JUICIO ORAL POR DESOBEDIENCIA AL SUPREMO

La Fiscalía pedirá la absolución de los tres imputados en el caso Atutxa

En un plazo de tres días, la Fiscalía debe remitir al Tribunal Superior de Justicia del País vasco sus calificaciones provisionales, en las que pedirá la absolución de los tres acusados, el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y los miembros de la Mesa de la Cámara Gorka Knorr y Kontxi Bilbao. El Ministerio Público sostiene que no hubo una “negativa clara e inequívoca” de los procesados a cumplir la sentencia del Supremo que obligaba a disolver el grupo parlamentario de Socialistas Abertzales, heredero de Batasuna.

En un plazo de tres días, la Fiscalía debe remitir al Tribunal Superior de Justicia del País vasco sus calificaciones provisionales, en las que pedirá la absolución de los tres acusados, el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y los miembros de la Mesa de la Cámara Gorka Knorr y Kontxi Bilbao. El Ministerio Público sostiene que no hubo una “negativa clara e inequívoca” de los procesados a cumplir la sentencia del Supremo que obligaba a disolver el grupo parlamentario de Socialistas Abertzales, heredero de Batasuna.
L D (Agencias) Estos argumentos son similares a los que ya trasladó la fiscal jefe del TSJPV, María Ángeles Montes, a la magistrada Nekane Bolado a finales del pasado mes de febrero.
 
En su escrito, exponía que no había habido "una negativa clara, patente o inequívoca" a cumplir la orden del Tribunal Supremo de disolver a Socialistas Abertzales, y que no se demostró que hubiera "una confabulación" para que no prosperara la Resolución de Presidencia que facilitaría la suspensión del grupo abertzale.
 
En el texto, la Fiscalía argumenta que "la declaración de disconformidad con una resolución judicial" expresada por los imputados "ni significa ni supone por sí una voluntad terminante de incumplirla, ni mucho menos la perpetración de un delito de desobediencia". Además, señala que debe "objetar" ante el hecho de que se realice "una terminante identificación entre incumplimiento y desobediencia".
 
"El incumplimiento no es desobediencia"
 
La Fiscalía destaca que, si bien "es irrebatible" que las resoluciones judiciales son "de obligado cumplimiento", no se puede decir que su incumplimiento sea constitutivo, "por sí y sin más, de un delito de desobediencia". En su opinión, la alegación de imposibilidad de cumplimiento de una resolución judicial, tal como argumentan Atutxa, Knörr y Bilbao, "sólo será delictiva cuando la dificultad u obstáculo invocados no sean reales y, además, pueda probarse que efectivamente no lo son, y que se trata evidentemente de una mera simulación elusiva consciente y deliberada, lo que debe ser acreditado por la acusación".
 
El Ministerio Público manifiesta que tampoco se ha acreditado que hubiera habido "una confabulación, es decir, un concierto criminal previo y oculto entre los integrantes de la Mesa de la Cámara y los miembros de la Junta de Portavoces", que rechazó la iniciativa. En esta línea, especifica que fue "esta sospecha" la que determinó que la Fiscalía sostuviera la imputación material y formal en la fase instructora contra los querellados. No obstante, puntualiza que la instrucción reveló "las dificultades" para demostrarlo "desde el punto de vista probatorio".

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