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En toda sentencia, los FUNDAMENTOS DE DERECHO son más importantes que el propio FALLO. Es el camino deductivo por el que el juez explica, apoyado en la jurisprudencia –precedentes jurídicos sobre hechos similares–, qué derechos se protegen y cuáles han sido vulnerados. Del buen armazón de esos fundamentos y del recto análisis de los hechos probados depende que una sentencia sea intachable o una completa chapuza. Lógicamente, en este último caso, la labor ante una instancia superior en recurso será más sencilla y su resultado más predecible, salvo escándalo.
 
L D (Javier Somalo) La sentencia 213/08, dictada por la juez María Inmaculada Iglesias Sánchez, que condena a Federico Jiménez Losantos como “autor de un delito continuado de injurias graves con publicidad” merece someterse al sencillo análisis que hemos expuesto. Si fuera obligado leer las sentencias por orden, página a página –la primera que a todos nos interesa es siempre la última, donde aparece el fallo–, pocos dudarían que ésta que nos ocupa es absolutoria.
 
Los FUNDAMENTOS DE DERECHO comienzan por mal camino ya que la juez, “con carácter previo al análisis de fondo”, justifica que el querellante, Alberto Ruiz Gallardón, leyera parte de su declaración pese a estar prohibido salvo en las excepciones que recoge la LECrim (consultar apuntes que contengan datos difíciles de recordar). Todos pudimos ver el vídeo en el que Gallardón leyó sus principales acusaciones contra Losantos dejando a la espontaneidad apenas las preposiciones (página 12 de la sentencia). Por cierto, en su lectura, el alcalde tergiversa una frase del periodista y la interpreta como una imputación: “Se me acusó de inventar informes, de engañar a jueces...”. Pero Federico, en uno de sus comentarios radiofónicos sometidos a escrutinio, atribuyó eso a la “postura del PSOE en el 11-M” que el alcalde “sigue empeñado en defender”.
 
La primera vez que la magistrada invoca jurisprudencia es para referirse a la “STC Sala 1ª de 6 de junio de 1990”. Es ésta una sentencia del Tribunal Constitucional por la que se denegó el amparo a José María García en el caso José Luis Roca. La trascripción literal de parte de aquellos fundamentos jurídicos (TERCERO, CUARTO Y QUINTO) ocupa las páginas 12, 13, 14 y 15 de la sentencia contra Federico Jiménez Losantos. Por cierto, la de García, es la única ocasión en la que el texto no identifica siquiera con el nombre del caso la sentencia a la que se refiere.
 
Solicitud de rectificación ¿por vía penal?
 
En el fundamento jurídico SEXTO (página 28 de la sentencia) se llega a la siguiente y preocupante conclusión. Admite como “cierto” que, como dijeron en el plenario Pedro J. Ramírez, Luis Herrero y el propio Federico Jiménez Losantos, “en la radio, información y opinión no se pueden separar, que hay espontaneidad y la forma de expresarse es distinta”. Pero, a renglón seguido, dice la juez: “pero debe tenerse en cuenta, por un lado, que las expresiones fueron proferidas reiteradamente, en varios programas y por otro, que el 21 de junio de 2006 se interpuso la querella que ha dado origen a este procedimiento y a pesar de ello el acusado ha seguido profiriendo expresiones similares”. Es decir, que después de dos años sin rectificar la información de ABC (“obviar el 11-M”) en la que Federico basa sus críticas, ha de entenderse –lo hace la juez– que la interposición de una querella criminal es ya la rectificación esperada y tras ella hay que dejar de opinar. La importancia de este quiebro jurídico es enorme ya que el hecho de que el periodista siguiera criticando es una reiteración que le vale la condena por “delito continuado” de injurias. Nada hizo el alcalde por evitar esa reiteración. Es más, la alimentó al dar por buena la información de ABC.
 
Por otra parte, habiendo quedado constancia en la vista de que los intentos para que Gallardón retirara la querella –al menos seis, protagonizados por Herrero, Acebes y hasta Rajoy– fueron infructuosos, está claro que la intención del alcalde era sentar al periodista en el banquillo sin negar la veracidad del titular del diario ABC. Huelga decir que el precedente que se sienta constituye un peligro para la libertad de expresión y de información: si un contenido molesta, se presenta querella directamente. La sentencia, considera como “acción de rectificación” el hecho de que Gallardón dijera en una rueda de prensa que las críticas proferidas por Jiménez Losantos eran “el mayor insulto” que había recibido en su vida política. Pero en aquella rueda de prensa no negó el titular del ABC (“obviar el 11-M”), que, por enésima vez insistimos, fue la frase que recogieron los medios que se hicieron eco del diario de Zarzalejos y que motivó las críticas de Jiménez Losantos al alcalde.
 
Valen más los testimonios que perjudican al reo
 
Otra de las sorpresas que depara la lectura de esta sentencia es el valor que concede la juez a los testimonios. El ejemplo más claro se encuentra en las páginas 22, 23 y 24. La premisa es: “Tampoco es cierta la afirmación de la defensa de que todos los medios de comunicación a nivel nacional interpretaron unánimemente que en el Foro ABC el querellante invitaba a su partido a obviar el 11-M y huir de la radicalización”. Y después de admitir que el propio ABC –organizador del foro y por tanto fuente primera de la información–, El Mundo y hasta Esperanza Aguirre e Ignacio González así lo interpretan concluye que “las declaraciones de los testigos propuestos por la defensa (...) ponen de manifiesto que los titulares de los periódicos parten de un hecho falso: el señor Gallardón no había dicho que había que obviar el 11-M”.
 
Pero, ¿dicen eso todos los testigos? Pues no. De forma resumida puede apuntarse que los políticos perdieron la memoria o no pudieron contestar correctamente a la abogada porque la juez mutiló sus preguntas y que otros tres testigos (Alcaraz, Pedro J. y Herrero) interpretaron igual que ABC y que el acusado las palabras de Gallardón. De hecho, admite Pedro J. que fue él mismo quien introdujo en la tertulia de La Mañana la comparación de Gallardón con el alcalde de Nueva York Rudolph Giuliani ("Juliani", en el texto de la sentencia) para afear en los términos exactos la conducta del regidor madrileño. Todo esto no impide a la juez hacer la siguiente deducción:
 
  • “Estas declaraciones ponen de manifiesto que los testigos interpretaron las manifestaciones del querellante en el foro de ABC en el mismo sentido que lo hizo el diario ABC y el acusado. De lo hasta aquí expuesto resulta que el acusado imputó al querellante hechos falsos”
 
¿Contradictorio? A todas luces. Y desde luego, a la de la propia jurisprudencia citada que contempla incluso el error en la verificación de una noticia.
 
El resto del texto de la sentencia –ya hemos visto que buena parte es para citar jurisprudencia– lo ocupan la trascripción de las críticas de Federico Jiménez Losantos sean o no referidas al objeto de la querella. Parece que la juez haya incluido en la sentencia el dosier completo elaborado por la acusación sin atender a su relevancia para el caso.
 
Más que argumentos, disculpas
 
Si la jueza trae como jurisprudencia una sentencia del TCD denegatoria de amparo a José María García cabe invocar otra que fue mencionada por el abogado y magistrado en excedencia Javier Gómez de Liaño en un reciente artículo en El Mundo titulado Damnum sine iniuria. Se trata de la del caso Lingens, emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el de 8 de julio de 1986 y que explicó Pedro J. Ramírez en su carta dominical el pasado día 15 de junio.
 
Por ofrecer siquiera un resumen del caso, hace 30 años el canciller austriaco Bruno Kreisky se querelló contra el periodista Peter Michael Lingens que le acusó en la revista Profil de encubrir el pasado nazi de Friedrich Peter, potencial aliado del Partido Liberal. Lingens no ahorró críticas para lo que entendía que era una búsqueda del poder sin escrúpulos, una alianza deleznable que pasaba por alto el genocidio a costa de una simple estrategia electoral. El periodista fue condenado y sucesivamente ratificado en su condena en instancias superiores. Y llegó a Estrasburgo.
 
El TEDDHH dictó una sentencia absolutoria ejemplar que bien puede quedar resumida en una frase “una condena así amenaza disuadir a los periodistas de participar en la discusión pública de cuestiones que interesan a la vida de la sociedad”.
 
En resumen, en las 33 páginas que firma María Inmaculada Iglesias Sánchez no abunda la deducción jurídica ajustada a la lógica, y, por tanto, que motive el sentido del FALLO.
 
Como dijo un magistrado del Tribunal Supremo ya fallecido, “hay sentencias cuyos fundamentos jurídicos, más que argumentos son disculpas”.

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