"Es cierto que es tan clara la ampliación de la libertad" en las salidas carcelarias de Vera, señala el tribunal, que "cabría pensar en un tercer grado disimulado y cuasi en fraude de ley". "Ese sería un mal pensamiento", argumenta, puesto que la decisión de ampliar sus permisos penitenciarios, que califica de "ciertamente notables", se debe a objetivos del tratamiento "relacionados con la salud del interno y la más amplia participación en responsabilidades personales y familiares".
Así, la Audiencia de Madrid rechaza la resolución del juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid del pasado mes de marzo, que negó la propuesta de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia, que en agosto de 2005 solicitó la ampliación de la libertad para Vera. El juez de Valladolid contó con el apoyo de la Fiscalía. El tribunal explica en su resolución que el artículo 102 del Reglamento Penitenciario prevé la posibilidad de combinar aspectos propios de distintos grados penitenciarios, siempre y cuando responda esa medida a un programa de tratamiento que no pueda ser ejecutado de otra manera.
Hasta ahora, el ex secretario de Estado de Seguridad salía a las doce del mediodía de la prisión de Segovia y regresaba a las ocho de la tarde de lunes a jueves, por lo que permanecía fuera de la cárcel ocho horas al día durante cuatro días a la semana.
La propuesta de la Junta de Tratamiento de ampliar el régimen de salidas de Vera se basó en el análisis de informes psicológicos que alertaban sobre las consecuencias que la situación de prisión podrían provocarle al ex secretario de Estado.
El Tribunal Supremo condenó a Vera en octubre de 2004 a 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta por apropiarse de 3,8 millones de euros de la partida de fondos reservados del Ministerio del Interior entre 1984 y 1993. En 1998, el Supremo ya le condenó a 10 años de prisión por el secuestro de Segundo Marey, primera acción reivindicada por el GAL.