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Bruselas: Las empresas no están obligadas a ceder datos de descarga musical

 

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LD (EFE) Los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dictado una sentencia en la que afirman que el derecho comunitario "no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil".
 
El texto jurídico tiene su origen en la petición de la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) que pidió a Telefónica identificar a un grupo de usuarios a los que da acceso a internet y de los que la operadora conoce su dirección "IP" (número que identifica una interfaz de un ordenador en una red que usa el protocolo de Internet), fecha y hora de conexión. Esos usuarios, afirma la asociación, "están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual", al hacer uso de un programa de intercambio de archivos (Kazaa) y ofrecer archivos de música cuyos derechos de explotación corresponden a los miembros de la asociación.
 
Los jueces, señalan, que las empresas de telefonía no están obligadas a ceder Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música. Los países de la UE, agregan, deben, al adaptar sus normas a las directivas comunitarias, "basarse en una interpretación de éstas que garantice el justo equilibrio entre los derechos fundamentales protegidos", que incluyen el derecho al respeto a la intimidad y el derecho a la propiedad.
 
A su vez, el Tribunal se pronunció así sobre una consulta de un juzgado de lo Mercantil de Madrid, que preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE obliga a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor.

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