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Ruiz Mateos recurre la sentencia que le condena a 3 años de prisión por "injusta y desproporcionada"

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al empresario José María Ruiz-Mateos a tres años de prisión y 21.600 euros de multa por los delitos de insolvencia punible y alzamiento de bienes, a través de la compra de la agencia de viajes "Mundo Joven". Ruiz Mateos, que ya ha recurrido la sentencia, ha remitido un comunicado en el que afirma que "jamás ha sido propietario" de esta empresa y "lamenta la mala fe y la mala interpretación" del juez.

LD (Agencias) José María Ruiz Mateos ha hecho público un comunicado en el que afirma que “jamás ha sido propietario ni directa ni indirectamente de la empresa Mundo Joven”. En la nota, remitida por el despacho del empresario, se califica la sentencia de “injusta y desproporcionada” y se asegura que “el Sr. Ruiz Mateos sólo se ofreció para ayudar a un hijo de un ex colaborador a conseguir un comprador para un inmueble. En cualquier caso –continúa la nota– “queda bien claro en la sentencia que no existe responsabilidad civil alguna y por tanto no hay ningún perjudicado”.
 
Por todo lo indicado anteriormente, “el Sr. Ruiz Mateos lamenta la mala fe y la mala interpretación de esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid” que, a su juicio, “es fruto de una continuada campaña de descrédito hacia su persona”.
 
Además de a Ruiz Mateos, el Tribunal también condena a dos años de prisión y una multa de 4.800 euros a otros tres acusados en este caso, Enrique Coca, Carlos Solana y Antonio Sánchez, por un delito de alzamiento de bienes y otro de insolvencia punible. En el juicio, el fiscal y las acusaciones pidieron dos años y seis meses de cárcel para cada uno de los procesados. El representante del Ministerio Público también reclamó una multa de 6.480 euros, así como que reintegren conjuntamente a la masa del activo de la empresa "Mundo Joven" la cantidad de 1.111.872 euros.
 
La historia del presunto fraude, según el fiscal
 
Según el relato del fiscal, los acusados, "puestos de común acuerdo y con ánimo de beneficio ilícito, decidieron adquirir la empresa Mundo Joven", que tenía un pasivo superior a los 4,2 millones de euros. La empresa tenía además pendientes varios juicios ejecutivos reclamando diversas deudas, "situación que la sociedad compradora, 'Promociones Bal-Kas', cuyo administrador único es el acusado Enrique Coca, conocía y asumía expresamente".

Así, prosigue el fiscal, Coca adquirió la agencia de viajes el 4 de diciembre de 1998 "por el precio de una peseta por acción, haciendo un total de 600 pesetas". Del activo de la empresa formaba parte un inmueble en el número 22 de la calle de Alcalá sobre el que pesaba una hipoteca de 390.657 euros. Seguidamente, según el fiscal, "y con el fin de hacer inútiles los derechos de los acreedores", el 7 de diciembre de 1998, Coca vendió dicha finca por el precio de la hipoteca a la empresa "Promociones Bakony Mont", cuyo administrador único es el acusado Carlos Solana, "reservándose el comprador tal precio para cancelar la hipoteca, lo que no se realizó, inscribiéndose la compra el mismo día". "A su vez -añade el representante del Ministerio Público- el 12 de enero de 1999, vendió dicha finca por el mismo precio y con la misma salvedad a la sociedad 'Innovaciones Dusseldor'".

Finalmente, añade el escrito, "el 9 de junio de 2000, esta última sociedad, siendo en esta fecha su administrador único el acusado Antonio Sánchez, vendió la finca a la entidad 'Caja de Castilla-La Mancha' por 1.111.872 euros, siendo este comprador el que canceló la hipoteca". En todas las gestiones actuó como propietario y, "recibiendo el precio", el acusado José María Ruiz-Mateos, según el fiscal.
 
Sin embargo, la sentencia recuerda que "no hay en este procedimiento pronunciamiento de responsabilidad civil, pues los acreedores acusadores particulares solicitan indemnizaciones que no dimanan de los delitos enjuiciados y porque el Ministerio Fiscal insta indemnización a la masa de la quiebra que no procedería si la jurisdicción civil confirma, como ha acordado en instancia, que Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha debe reintegrar la finca a aquella".

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