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Las letras de "Soziedad Alkoholika" son libertad de expresión, según el Supremo

El Tribunal Supremo confirmó este viernes la sentencia absolutoria que dictó en noviembre pasado la Audiencia Nacional para los cinco integrantes del grupo musical Soziedad Alkoholika y su representante musical, al entender que "por más repulsa social" que merezcan, las letras de sus canciones tienen cabida "en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión" y son "tolerables".

El Tribunal Supremo confirmó este viernes la sentencia absolutoria que dictó en noviembre pasado la Audiencia Nacional para los cinco integrantes del grupo musical Soziedad Alkoholika y su representante musical, al entender que "por más repulsa social" que merezcan, las letras de sus canciones tienen cabida "en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión" y son "tolerables".
L D (Agencias) La sentencia de Alto Tribunal, hecha pública este viernes, rechaza el recurso de casación presentado por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra la absolución de la Audiencia. Ambos tribunales consideran que las canciones de Soziedad Alkoholika no representan "un enaltecimiento de la actividad terrorista" de ETA ni suponen "descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas".
  
El Supremo rechaza que exista enaltecimiento en la canción 'Síndrome del Norte', una de las dos en las que basó su recurso la AVT, aunque señala que merecen "repulsa social". Esta canción habla de los policías destinados en el País Vasco en los siguientes términos: "Al llegar hasta el coche dejas las llaves caer, no sea que haya un bulto raro y que te haga volar como a Carrero. Que jodido ser madero en un lugar que me consideran extranjero".
  
A su entender, "el texto de la letra, por más repulsa social que merezca, no expresa sino opiniones con excesos verbales hirientes y desafortunados, especialmente rechazables por el momento y ocasión, tanto el año en que la canción se grabó, 1993, como en la actualidad". Así, añade que estas manifestaciones "tienen cabida en el derecho a la crítica y en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, y son tolerables en una sociedad democrática".
 
Distingue entre objetivos y víctimas
  
De igual manera, defiende la necesidad de distinguir entre "objetivos" y "víctimas" de ETA, ya que "una cosa es que los hechos a que se refiere la norma no se limiten a la dignidad o al honor de una persona individual y puedan referise a un colectivo o generalidad de afectados y otra muy distinta que pueda extenderse el concepto de víctima a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que sólo por su cargo ostentarían aquella condición". Ello implicaría, continúa la sentencia, "que todos los ciudadanos serían víctimas en cuanto posibles sujetos pasivos de las acciones terroristas".
  
También rechaza que la canción '¡Explota, zerdo!' suponga una humillación a las víctimas del terrorismo a pesar de que en su letra, dedicada a un 'soplón' de la policía, se afirme: "Cualquier día estará cerca de ti y sentirás que no puedes soportar, su olor te hará vomitar ¡explota, cerdo! Algún día reventarás. Huele a esclavo de la ley, zipaio, siervo del rey. Lameculos del poder, carroñero coronel".
  
La Audiencia Nacional expresó en su sentencia que esta canción "roza el tipo penal de enaltecimiento", aunque añadía que los integrantes de Soziedad Alkohólika no pueden ser condenados porque la letra refiere a un 'soplón' de la Policía, por lo que no puede deducirse que incurran en ningún delito de terrorismo.

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