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La Junta de Andalucía reconoce el derecho a la objeción de conciencia a EpC

Aunque de forma implícita, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha reconocido en la Orden publicada en el BOJA de 14 de Agosto el derecho a la objeción de conciencia a EpC. Profesionales por la Ética en Andalucía han aplaudido el paso dado por la Consjería aunque lo haya hecho de forma "implícita".

Aunque de forma implícita, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha reconocido en la Orden publicada en el BOJA de 14 de Agosto el derecho a la objeción de conciencia a EpC. Profesionales por la Ética en Andalucía han aplaudido el paso dado por la Consjería aunque lo haya hecho de forma "implícita".
LD (Agencias) La Consejera de Educación de la Junta de Andalucía ha retirado la responsabilidad para resolver las solicitudes de objeción de conciencia  a los Delegados Provinciales de la Consejería y la concentra en el Viceconsejero de Educación en “aras de una necesaria uniformidad resolutoria”.
 
En opinión de Profeionales por la Ética, la Consejería ha movido ficha ante "la avalancha de objeciones de padres y el previsible otoño educativo caliente" que se aproxima. A partir de lo publicado en el BOJA del 14 de agoto, Profesionales por la Ética entiende que la Consejería también reconoce el derecho a la objeción de conciencia al modificar la competencia sobre quien tiene que resolver sobre su reconocimiento concreto.
 
La citada orden dispone textualmente “Avocar la competencia que corresponde, en virtud del artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación en relación con la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” y “Delegar el ejercicio de la competencia avocada en el Viceconsejero de Educación.”
 
Según Miguel Gómez de Agüero, presidente de Profesionales por la Ética en Andalucía, es muy importante que la Consejera haya hecho este reconocimiento implícito del derecho de objeción y de la necesidad de una resolución de cada uno de los casos a través de la autoridad educativa. Sin embargo preocupa el deseo de centralización y control que puede llevar una resolución más política y menos respetuosa con la libertad de educación de los padres.
 
En este mismo sentido, esta asociación insiste en que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia del 8 de enero de 2007, recordaba ya a la Junta de Andalucía que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución Española.

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