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El Supremo autoriza al País Vasco a tener su propio Impuesto de Sociedades

El Gobierno vasco ha recibido un espaldarazo a su proyecto de soberanía fiscal. La unidad de los impuestos es más difícil de sostener, tras la decisión del Tribunal Supremo de permitir al País Vasco que fije sus propios tipos para el Impuesto de Sociedades. Esta ruptura del tipo único había sido suspendida por el Tribunal Superior del País Vasco, y ahora el Supremo la rehabilita con un polémico fallo que ha contado con el voto particular discrepante de un magistrado que señala que los argumentos de sus colegas le parecen "asombrosos" y le "sumen en la perplejidad y el desconcierto". Tras la creación de la Agencia Tributaria catalana, la autorización al País Vasco a tener impuestos diferentes supone un paso más en la ruptura del sistema fiscal constitucional.

El Gobierno vasco ha recibido un espaldarazo a su proyecto de soberanía fiscal. La unidad de los impuestos es más difícil de sostener, tras la decisión del Tribunal Supremo de permitir al País Vasco que fije sus propios tipos para el Impuesto de Sociedades. Esta ruptura del tipo único había sido suspendida por el Tribunal Superior del País Vasco, y ahora el Supremo la rehabilita con un polémico fallo que ha contado con el voto particular discrepante de un magistrado que señala que los argumentos de sus colegas le parecen "asombrosos" y le "sumen en la perplejidad y el desconcierto". Tras la creación de la Agencia Tributaria catalana, la autorización al País Vasco a tener impuestos diferentes supone un paso más en la ruptura del sistema fiscal constitucional.
(Libertad Digital) El Correo, en su artículo de portada de este viernes, señala que "Si en enero de 2005 (el Tribunal Supremo) aseguró que Euskadi no podía tener una normativa sobre los beneficios empresariales diferente a la que en cada momento estuviese vigente en el resto de España -en concreto señaló el tipo de gravamen como el elemento de referencia clave- porque ello suponía conceder ayudas públicas a las compañías y contravenir la legislación de la UE, ahora expresa sus 'dudas' sobre la materia e incluso apunta que hay base jurídica para pensar lo contrario".
 
En enero de 2005, el Tribunal Supremo se pronunció de forma muy distinta y que ahora su decisión, aunque cuenta con votos particulares de magistrados especialmente críticos con el fallo, deja sin efecto la suspensión cautelar que el Tribunal Superior del País Vasco había aplicado a las normativas del Impuesto de Sociedades aprobadas por las diputaciones a mediados de 2005.
 
En este sentido, los expertos consultados por el mismo diario consideran que, al margen de la gran importancia de la doctrina que se desprende de la nueva resolución, sí cabe interpretar una directriz para el futuro inmediato.
 
"Hay que entender -señalaba ayer un jurista especializado en la materia- que el Tribunal Superior del País Vasco ya no volverá a suspender cautelarmente el Impuesto de Sociedades hasta que se produzca una clarificación definitiva por parte de la Corte de Luxemburgo".
 
Así pues, este fallo estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación de Vizcaya, la Juntas Generales de este territorio y la Cámara de Comercio de Bilbao contra un auto de del TSJPV en relación a un proceso impulsado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Precisamente, el auto del TSJPV se refiere a la norma vigente en 2005, que establecía un tipo del 32,5 por ciento. Este impuesto ha sido reformado en diferentes ocasiones desde entonces por las instituciones vizcaínas, la última, este mismo año y en ella se ha fijado el tipo en el 30 por ciento.

La diputación de Vizcaya, en un "primer análisis" ha calificado esta resolución como "muy positiva" y la considera "extremadamente relevante".

A su juicio "sienta dos principios esenciales" que son "importantísimos para el presente y el futuro cercano": en primer lugar, interpreta la Diputación, el TS "declara que no se puede suspender nuestra normativa por una alegación de presuntas ayudas de estado, pues eso implica juzgar el fondo del asunto y no es el momento para ello", por lo que, en consecuencia, "no se puede volver a suspender cautelarmente" ninguna norma foral en este proceso.

Por otro lado, según el ejecutivo vizcaíno, el TS establece "la prioridad del interés general en la vigencia de la norma frente a una posible apariencia de buen derecho". Además, destaca, "parece que le da mucha importancia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conocida como el "Caso Azores" de 6 de septiembre de 2006, en la que se establece en qué casos la política fiscal de un determinado territorio dotado de autonomía política podía ser considerada ayuda de Estado.

En su opinión el Supremo considera que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado una cuestión prejudicial interpretativa ante el Tribunal de Luxemburgo sobre si las medidas tributarias recurridas son contrarias al Tratado. En definitiva, la diputación considera que esta sentencia "supone un reconocimiento a las tesis defendidas desde las instituciones de Vizcaya y una revisión de la posición mantenida hasta ahora por el propio Tribunal Supremo".

También el secretario general del PSE-EE en Guipúzcoa, Miguel Buen, se felicitó por "el nuevo criterio sustentado por el Tribunal Supremo", lo que a su juicio, "abre la puerta a zanjar desde el punto de vista jurídico el conflicto sobre la posibilidad de que los Territorios Forales puedan fijar tipos diferentes a los establecidos en Territorio común". "La decisión del Tribunal Supremo abre la puerta a la esperanza y a una definitiva y sólida inserción del Concierto Económico en el seno de la Unión Europea", agregó.
 
El Gobierno vasco estudia la sentencia
 
El Gobierno vasco estudia la sentencia del Tribunal Supremo que deja sin efecto la suspensión cautelar que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) había aplicado a las normativas del Impuesto de Sociedades aprobadas por las Diputaciones vascas a mediados de 2005, al apreciar "contradicciones" con otros fallos del Supremo sobre esta misma materia de años anteriores.
 
En declaraciones a Europa Press, fuentes del Ejecutuvo vasco dijeron apreciar que, en una primera lectura, este fallo del Supremo, con fecha 12 de julio de 2007, "contradice radicalmente el del Tribunal Supremo de diciembre de 2004, cuando se anuló el tipo del 32,5 por ciento del Impuesto de Sociedades".
 
Por ello, los servicios jurídicos el Gobierno vasco analizarán "en profundidad" el contenido de esta última sentencia, tras lo que darán a conocer su posición

El Consejo de Ministros aprueba las modificaciones del concierto económico vasco
 
Por su parte, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la remisión a las Cortes de dos proyectos de ley sobre la modificación del concierto económico vasco y su adaptación al ordenamiento jurídico tributario estatal y a la aprobación de la metodología de cálculo del cupo vasco 2007-11 y el provisional para este año. Según informó el Gobierno, para ambas normas el Consejo de Ministros ha solicitado la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

Estos proyectos de ley son consecuencia de los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta del concierto económico, integrada por el Gobierno central y las instituciones vascas, celebrada el 30 de julio. En esa reunión se firmó un acuerdo sobre la metodología de cálculo del cupo vasco para el próximo quinquenio y se fijó el cupo provisional para este año. Esta cifra, según informó entonces el Gobierno vasco, será de 1.565 millones de euros, aunque se minorará por deducciones en sanidad (57,9 millones), aplicación de la ley de Dependencia (unos 25 millones) y en educación (43,9 millones).

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